DECRETO N° 5160/74

La Plata, 22 de agosto de 1974.

VISTO:

El expediente n° 2113-1036 de 1974 de la Gobernación, por el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería solicita de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Art. 7°, inciso i) de la ley 5140, se fijen las normas de procedimiento y los valores mínimos para obras de arquitectura, agronomía y agrimensura, básicos para la regulación de los honorarios a los profesionales de esas especialidades; y

CONSIDERANDO:

Que el sistema propuesto ha sido ya puesto en práctica con carácter transitorio por el Consejo Profesional de la Ingeniería;

Que el resultado de dicha práctica ha sido satisfactorio, habiéndose establecido, como corolario, su reglamentación por el Poder Ejecutivo;

Que la mencionada práctica aconseja utilizar para la determinación de los valores en juego que establece el arancel para la regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, decreto n° 6964/65, la planilla de revalúo inmobiliario que utiliza la Dirección General de Rentas, actualizándose anualmente los coeficientes.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires

DECRETA:

Art. 1°.- Determínase que para el valor en juego, básico para la regulación de los honorarios mínimos que prescribe el decreto n° 6964/65, en trabajos de arquitectura, agronomía y agrimensura, se utilizará la planilla de revalúo inmobiliario de la Dirección de Catastro.

Art.2°.- Déjese establecido que el valor en juego así determinado, será actualizado anualmente por el Consejo Profesional de la Ingeniería y dado a publicidad en forma fehaciente.

Nota: Por decreto 544/78 la actualización es trimestral.