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DECRETO N° 1024/71
La Plata, 3 de noviembre de 1971.
VISTO: El expediente N° 2300-3363 de 1971 elevado por el Ministerio de Obras Públicas, por el que el Ministerio de Economía gestiona la exclusión de las disposiciones del Art. 6° del Decreto N° 6964/65 los trabajos de ingeniería relacionados con la instalación de plantas industriales de productos básicos amparados por regímenes de promoción nacional y/o provincial; y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Provincial propende dentro de su jurisdicción al desarrollo de las industrias básicas mediante el dictado de leyes especiales de promoción;
Que estas leyes prevén también excepciones y beneficios económicos de diversa índole, significan un sacrificio importante del erario provincial que se considera justificado si se facilita la instalación de industrias:
Que los trabajos de ingeniería necesarios para la instalación de dichas industrias básicas implican una complejidad y una tecnología altamente especializada, que se desarrollan mediante el mantenimiento de oficinas técnicas con profesionales en relación de dependencia, o mediante el asesoramiento en temas específicos por empresas o entidades del exterior del país;
Que en muchos casos dichas industrias deben realizar obras que representan inversiones de montos considerables;
Que como consecuencia de esto último, los importes de los honorarios que resultan de la aplicación del decreto de aranceles N° 6964/65, obligan a erogaciones por parte de las industrias que no condicen con las medidas de promoción acordadas en el ámbito provincia;
Que por intermedio del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia se encuentra en estudio un nuevo régimen de aranceles, conforme lo establecido por la Ley 5140 mediante el cual se contemplarán situaciones como la señalada;
Que en consecuencia resulta necesario adoptar normas de carácter transitorio que permitan superar casos como los señalados hasta tanto entre en vigencia la legislación que se estudia;
Que de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Obras Públicas a fojas 15 y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 17, corresponde dictar el pertinente acto administrativo:
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
DECRETA:
Art. 1°.- Aplícase para el cálculo de los honorarios por el proyecto y dirección técnica de obras que se realicen dentro de los inmuebles en que se encuentren instaladas industrias amparadas por regímenes de promoción nacional y/o provincia, las tablas que en dos planillas agregadas como anexo forman parte integrante este decreto en reemplazo de su similar XVII, del Título VIII, Capítulo I, Art. 7° del Decreto N° 6964/65.
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y demás efectos.
MORAGUES Bertoni
NOTA: La tabla a que hace mención el Art. 1° es la siguiente (los montos de obra son en millones de pesos ley 18.188 y los valores en %).
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