|
RESOLUCION N° 2868
La Plata, 16 de marzo de 1981. Expediente 11.730
VISTO: Las consultas efectuadas a este Organismo, en relación a la determinación de pautas arancelarias por trabajos profesionales correspondientes a estudio y preparación de propuestas en licitaciones, y
CONSIDERANDO:
Que las tareas enunciadas constituyen ejercicio profesional en los términos que prevé el Art. 4° de la Ley 4048 y forman parte de la labor del Representante Técnico en Obras Públicas, acorde lo establecido por el Art. 16° de la Ley 6021, donde expresa que la oferta -en Licitaciones Públicas o Privadas- debe llevar la firma del proponente y del representante técnico.
Que atento las características de las tareas, resulta plausible encuadrar arancelariamente la labor, en función de las obligaciones y responsabilidades del profesional, estableciéndose como honorario un porcentaje del correspondiente al Representante Técnico, valor que podrá ser deducido del honorario por Representación Técnica, en caso de resultar adjudicada la obra.
Que el Art. 21° del Decreto 6964/65 establece que este Organismo debe aclarar cualquier duda en la aplicación del Arancel y fijar el monto de los honorarios en los casos no previstos.
Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha
RESUELVE:
Art. 1°.- Entiéndase por trabajos previos y presentación de propuestas en Licitaciones, a las siguientes tareas:
a) Estudio del lugar de realización de la obra, para verificar su factibilidad y particularidades; b) Listado de materiales a utilizar y determinación de la mano de obra necesaria; c) Estudio de la oferta; d) Diagrama de los trabajos a realizar, en función de los obreros y maquinarias a emplear, para terminar la obra en el plazo fijado en la licitación; e) Firma de todas las hojas que componen el pliego de condiciones y la oferta.
Art. 2°.- Determínase como honorario por la labor prevista en el Art. precedente, el valor emergente de aplicar una alícuota del cinco por ciento (5%) al honorario por representación técnica, considerando como valor en juego de aplicación, al presupuesto oficial de la licitación.
Art. 3°.- Consecuentemente -en tal carácter- las labores detalladas, quedan incluidas dentro del Art. 1°, Título V del Decreto 6964/65.
Art. 4°.- Una vez adjudicada la licitación, podrá deducirse del honorario por representación técnica, el importe abonado al profesional por las tareas detalladas en el Art. 1°.
Art. 5°.- Derógase y sustitúyase la Resolución
N° 2102, por la presente. |