RESOLUCION N° 2886

La Plata, 27 de abril de 1981. Expediente 15.318.

VISTO:

Que por Resolución N° 2719 del 10/XII/79 fueron establecidas las pautas arancelarias por tareas no previstas en el Decreto 6964/65 -Arancel vigente- referidas a planes masivos de viviendas y al planeamiento general de un nuevo barrio o área a construir por sus características y magnitud, no constituye un nuevo centro poblado, y

CONSIDERANDO:

Que la norma arancelaria determinada, es de aplicación para los planes habitacionales que encara el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, según normas de la Secretaría de Estado de Urbanismo y Vivienda (S.E.D.U.V.) con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.) y participación activa de los Municipios.

Que la Comisión de Retribuciones Arancelarias solicita se modifique el Art. 1° inc. 1.3., sustituyéndose la expresión “planeamiento” por la de “anteproyecto”.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha,

RESUELVE:

Art. 1°.- Sustitúyese la Resolución N° 2719, por el siguiente texto:

1.1. El valor en juego para planes habitacionales del Instituto de la Vivienda con financiación FO.NA.VI. o similares, será el resultado de multiplicar los metros cuadrados de superficie cubierta total, por el valor unitario por metro cuadrado de las viviendas en sí, fijado por la S.E.D.U.V..

1.2. El honorario por anteproyecto, será el veinte por ciento (20%) del que hubiera correspondido por proyecto y dirección -según Tabla del Decreto 2639/77, categoría 8°- sin ser de aplicación la Tabla XX (obra repetida).

1.3. En los casos en que no se conozcan los valores en juego de la infraestructura para las tareas de anteproyecto de las mismas, éstos serán los resultantes de aplicar al valor obtenido en el punto 1.1., los siguientes porcentuales:

a) Pavimentos (excluidos los extremos de enlace, pero incluyendo las calles

generales), estacionamientos, senderos, movimiento de tierra (Cat. 1°,

Tabla XVII) ............................................................................................................. 12%

b) Idem, pero excluyendo las calles general ................................................................ 7%

c) Redes de agua y cloacas (excluidas las externas de enlace) (Cat. 4°,

Tabla XVII) ................................................................................................................. 3%

d) Red eléctrica (excluida la exterior de enlace) (Cat. 5°, Tabla XVII) ......................... 1%

e) Red de gas (excluida la exterior de enlace) (Cat. 5°, Tabla XVII) ............................ 1%

f) Parquización (Cat. 9°, Tabla XVII) ............................................................................. 1%

Sobre los valores así definidos, el honorario por anteproyecto será el veinte por ciento (20%) del que hubiere correspondido por proyecto y dirección según Tabla XVII y las categorías que se indican en los ítems a) a f).

1.4. Cuando no se conozcan los valores en juego para equipamiento, o los metros cuadrados de superficie cubierta de los mismos (escuela, guardería, sala de primeros auxilios, sala de entretenimientos, juegos infantiles y/o similares) éste será el que resulte de aplicar la alícuota del siete por ciento (7%) al valor resultante del punto 1.1..

Sobre ese valor así establecido, el honorario por anteproyecto del equipamiento, será del veinte por ciento (20%) del que hubiere correspondido por proyecto y dirección, según Tabla XVII, Categoría 8°, del Título VIII.

1.5. Es de aplicación el Art. 7° del Título I, por participación de distintos profesionales, según incumbencias.

1.6. No resulta aplicable el Art. 10° del Título VIII”.