RESOLUCION N° 137

La Plata, 16 de marzo de 1967.

VISTA:

La necesidad de determinar los honorarios profesionales en los casos de mensuras en propiedad horizontal, con presentación de planos ante las direcciones de Geodesia y Catastro; y

CONSIDERANDO:

Que son frecuentes los casos en que los profesionales de la agrimensura deben efectuar tareas simultáneas para un mismo bien que se somete al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, consistentes en “Mensura del terreno” para presentar planos ante la Dirección de Geodesia y “Mensura y División del Edificio”, para presentar planos ante la Dirección de Catastro, y considerando que el actual procedimiento para determinar el monto del honorario, por aplicación de lo resuelto por el Consejo Profesional de la Ingeniería, motivo de la Resolución conjunta 192/64 de la Dirección de Geodesia y 0001 de Catastro, no es todo lo claro y sencillo como es menester desear en reemplazo de la misma, el Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7°, inciso c) de la Ley 5140:

RESUELVE:

Art. 1°.- Cuando al efectuar la Mensura del bien surjan diferencias entre las medidas así obtenidas y las consignadas por sus títulos, que de acuerdo a las disposiciones técnicas de las reparticiones intervinientes, se debe confeccionar plano especial para presentar a la aprobación de la Dirección de Geodesia, previamente al de Propiedad Horizontal, el honorario total se calculará en la forma siguiente:

a) Determinado el valor mínimo asignado al bien por la sumatoria de terreno y edificio, se calculará el honorario de acuerdo con ese valor total u otro mayor considerado por el profesional actuante, de acuerdo con la Tabla XXI, inciso “d” cuando se trate de edificio “Construido”, o inciso “c” cuando lo sea “a construir” y/o “en construcción”. En el caso que parte sea “construido” y parte “a construir” o “en construcción” el porcentaje de la Tabla XXI inc. “c” se aplicará a partir del último valor correspondiente que se aplicó para el inciso “d” ya que el valor total es uno solo;

b) El honorario así determinado será incrementado en un 30% (treinta por ciento) en concepto de mayor tarea ejecutada y responsabilidad incrementada del profesional actuante, sin perjuicio de los demás suplementos por otros rubros, si los hubiera, como así también se determinarán todos los gastos ordinarios y /o extraordinarios que la operación devengare;

c) Los depósitos por honorarios y aportes previsionales se efectuarán en dos etapas, a saber:

Primera etapa: 70% (setenta por ciento) del honorario total pactado, al momento del visado del plano de mensura, ante la Dirección de Geodesia.

Segunda etapa: 30% (treinta por ciento) restante al momento del visado del plano de División de Propiedad Horizontal ante la Dirección de Catastro.

Ejemplos aclaratorios ...................................4

1.- Valor total del bien, con edificio construido, $ 1.200.000.-

perímetro del lote 100 m.

long. poligonal auxiliar ................................... 320 m.

Tabla XXI, inc. “d” ............................................... $ 24.000

Incremento 30% ................................................. $ 7.200

Art. 4°, tit. VI ....................................................... $ 2.880

Total ................................................................... $ 34.080

Honorarios Primera Parte ................................... $ 23.856

Honorarios Segunda Parte .................................. $ 10.224 ...............$ 34.080

2.- Valor del terreno $ 100.000.-

Valor del edificio construido $ 1.000.000

Valor del edificio a construir .................... . $ 900.000

Total ............................................................. $ 2.000.000

Tabla XXI, inc. d) para el valor......................... $ 1.100.000 $ 22.500

Tabla XXI, inc. c) para el valor......................... $ 900.000 $ 6.300

Total Tabla XXI ..................................................................................................... $ 28.800

Incremento 30% .................................................................................................... $ 6.400

Honorario total ........................................................................................ $ 37.440

Primera Parte ...........................$.26.208

Segunda Parte .........................$.11.232 ........$ 37.440

II) En los casos en que se proceda a efectuar la mensura y división de un bien en dos o más parcelas afectando posteriormente una de las mismas con edificio, al régimen de la Propiedad Horizontal (ley 13.512), se procederá como sigue, a los efectos del cálculo de los honorarios totales: a) Determinar el perímetro total del bien a “mensurar y dividir” y el valor “mínimos del bien”. b) Aplicar el Art. 20, Tít. VIII, Cap. VII (trabajos simultáneos) del arancel vigente, última parte. El honorario total se establecerá fijando el que corresponda por el trabajo de mayor importancia (mayor honorario) y adicionándole sólo el 50% por las demás tareas. c) El pago del honorario se efectuará de la siguiente manera:

Primera Parte: 70% del honorario total

Segunda Parte: 30% del honorario total

Ejemplo:

valor del terreno ...........................$ 100.000

valor del edificio ...........................$ 900.000

perímetro del lote: 200 metros

polig. auxiliares: 320 metros

número de parcelas: 3

Tabla XXI, inc. “d” con valor total .................$ 1.000.000

Honorario ............................ $ 21.000

Art. 4° .................................. $ 2.880

Total .................................... $ 23.880 se toma el 100%

Tabla V ............................... $ 18.600

Tabla VI .............................. $ 2.250

Total ................................... $ 20.850 se toma el 50%

Honorario total: $ 23.880 + $ 10425 = $ 34.305

Primera parte: $ 24.014

Depósitos

Segunda parte: $ 10.291 $ 34.305

Los honorarios así determinados lo son sin perjuicio de los gastos ordinarios y/o extraordinarios que correspondan.