RESOLUCION N° 308

La Plata, 26 de mayo de 1969. Expediente 564 y 2406-11.838/69

VISTO:

Lo resuelto por este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de fecha 8 de abril de 1965 (Asunto n° 20, Acta n° 416), el que ha pedido de la Dirección de Geodesia, en trámite de expediente 2405/531/1965 (g-5/1965 CPI), aprobó la fijación de honorarios y gastos mínimos por trabajos geodésicos y topográficos, no contemplados en el Arancel vigente (Decreto 6964/65).

Atento al requerimiento formulado en estas actuaciones por la Dirección de Hidráulica, quien acompaña proyecto de actualización de honorarios correspondientes a esos trabajos profesionales, motivado por la necesidad de su aplicación por la contratación de trabajos de relevamientos topográficos; y

CONSIDERANDO:

Que atento al tiempo transcurrido y como lógica consecuencia, los nuevos valores que indica la Dirección de Hidráulica, surgen del coeficiente de variación de costos fijado en aquel momento (año 1965), al mes de enero del año en curso, datos suministrados por la dirección Nacional de Estadística y Censo, por lo que, analizado por el Departamento Técnico de este Organismo lo pedido. surge del informe que el concepto se mantiene invariable y que los coeficientes de actualización -que considera aceptable y al mismo tiempo atendible- varían entre 2,00 y 2,33, considerando oportuno que en la parte que corresponde a Gastos se deba expresar: “Los honorarios y gastos por los trabajos que contratan”, en lugar de: “Los honorarios y gastos por los trabajos que contrata la Dirección de Geodesia”, como así también con respecto al último párrafo del citado rubro Gastos, donde aconseja se modifique en la siguiente forma: “Del pago de los honorarios se entiende el procedimiento similar al indicado en los Art.s 11 y 12 del Título 8°, Decreto 6964/65; haciendo notar, por último, que el procedimiento aprobado para la fijación de honorarios para este tipo de tareas, sólo es válido cuando es aceptable por las partes contratantes, ya que, en caso contrario, procedería previamente seguir el camino que estipula el Art. 7°, inciso I, de la ley 5140 (Proyectar los Aranceles Profesionales y someterlos a consideración del Poder Ejecutivo)”, análisis que es considerado por los señores Miembros Consejeros, lo que permite apoyarlo por unanimidad, razón por la cual, el Consejo Profesional de la Ingeniería, en mérito a la facultad que tiene conferida por ley:

RESUELVE:

Art. 1°.- Aprobar la actualización de honorarios correspondientes a trabajos geodésicos y topográficos, no contemplados en el Arancel Vigente (Decreto 6964/65), en la siguiente forma:

“Art. 1°.- Honorarios por reconocimiento, amojonamiento y medición de poligonales principales tenidas en ida y vuelta, con levantamiento de hechos existentes, hasta 200 metros, a ambos lados de la línea, sin detallar los mismos después de los 25 metros, incluyendo hasta dos vinculaciones; materialización en el terreno de los vértices con mojones de H°A°, según especificaciones vigentes; cálculo de coordenadas provisorias y dibujo en telas según normas topográficas; por kilómetro, $ 6.900”.

“Art. 2°.- Por reconocimiento, amojonamiento y medición de triangulación de segundo orden, incluyendo marcación de puntos auxiliares que correspondan, y confección de monografías. Por vértice, $ 34.000”.

“Art. 3°.-

a) Por nivelación geométrica en ida y vuelta ente puntos fijos, en zona urbana y suburbana, comprendiendo reconocimiento, amojonamiento y medición. El kilómetro, $ 4.600.

b) Por nivelación de perfiles en ida solamente desde puntos fijos conocidos, sin marcación, vinculando 5 puntos, como mínimo, y 10 como máximo, por perfil de 200 metros, $ 2.300. El exceso de 10 puntos acotados, se pagará como punto aislado a razón de $ 70 por cada uno.

c) Por nivelación en ida solamente entre puntos fijos conocidos, sin marcación. El kilómetro, $ 1.600.

d) Por determinación de cotas de puntos aislados desde una estación:

Hasta 2 puntos, $ 115 cada uno.

De 3 a 5 puntos, $ 90 cada uno.

De más de 5 puntos, $ 70 cada uno”.

“Art. 4°.- Por reconocimiento y marcación de puntos para apoyo fotogramétrico, incluyendo su monografía:

Hasta 100 puntos, cada uno: $ 900

De 101 a 500 puntos, $ 450

Estos honorarios serán acumulativos”.

“Art. 5°.- Honorarios para representante técnico para trabajo de toma aérea, comprendiendo: proyecto de vuelo, supervisión de la toma, confección del gráfico de recorridos y fotoíndice.

7% hasta la cantidad de $ 2.000.000 de monto de trabajo contratado.

4% de $ 2.000.001 hasta $ 10.000.000

2% el excedente de $ 10.000.000

Estos honorarios serán acumulativos”.

“Art. 6°.- Honorarios para representante técnico para trabajos de restitución, comprendiendo la supervisión de la ejecución de las tareas de gabinete hasta completar el original de restitución, incluyendo los trabajos de cálculo correspondiente.

7% hasta $ 2.000.000 de monto de contrato de trabajo.

4% de $ 2.000.001 hasta $ 10.000.000

2% lo que exceda de $ 10.000.000

Estos honorarios serán acumulativos”.

“Art. 7°.- Honorarios para representante técnico de trabajos cartográficos, que comprendan la ejecución de dibujo y cartográfico, verificación catastral, topográficas y toponímicas:

5% hasta $ 2.000.000 de monto de trabajos contratados.

3% de $ 2.000.001 hasta $ 10.000.000

Estos honorarios serán acumulativos”.

Art. 2°.- Consecuentemente, y por las mismas causas enunciadas, apruébase el rubro Adicionales como sigue:

a) Por compensación de redes poligonales hasta 100 puntos: $ 1.100 cada uno. De más de 100 puntos solamente el 50% del básico sobre el excedente de este número de puntos.

b) Por compensación de redes de triangulación, hasta 100 puntos; por cada una, $ 3.400. De más de 100 puntos, solamente el 50% del básico sobre el excedente de este número de puntos.

c) Por compensación de cotas de puntos fijos, hasta 100 puntos; por cada uno, $ 460. De más de 100 vértices solamente el 50% del básico, sobre el excedente de este número de puntos.

d) Por poligonación en zonas rurales y subrurales en condiciones difíciles (terreno de islas, bañados, serranías y médanos).La extensión perimetral o poligonal se considerará incrementada en un 100% (cien por ciento) sobre el valor básico.

e) En mediciones entre pajonales altos o montes de árboles y/o arbustos, y líneas sinuosas sobre arroyos, lagunas o ríos que requieren labor auxiliar (extra o intrapoligonal) el incremento será del 50% (cincuenta por ciento) de la longitud poligonal realizada, sobre el valor básico. En el caso de tareas realizadas en zonas urbanas y suburbanas la longitud poligonal se estimará incrementada o bonificada en un 30% (treinta por ciento) sobre el valor básico fijado.

f) En caso de poligonal a campo traviesa se incrementará un 20% sobre la longitud poligonal básica.

Los presentes honorarios se consideran libres de gastos.

Art. 3°.- Igualmente y en concordancia con lo aconsejado apruébanse los Gastos con las modificaciones introducidas que a continuación se expresan:

Se considerará como gastos los siguientes ítems:

a) Trabajos de dibujo y copias de planos.

b) Material de marcación.

c) Gastos de movilidad.

d) Gastos de personal de campo y gabinete.

e) Gastos generales, estimados en un 10% como máximo del monto del honorario total básico contratado.

Sobre los ítems a), b) y c), el profesional estimará los mismos de acuerdo con los precios corrientes.

El ítem d) resultará como mínimo el que surja del cálculo que para cada trabajo similar haya obtenido la repartición contratante. Los honorarios y gastos por los trabajos que se contratan serán reajustables semestralmente con aprobación del Consejo profesional de la Ingeniería y sobre la base de la documentación y cálculo justificativo que aporte en su requerimiento la repartición.

Del pago de los honorarios se entiende el procedimiento aprobado para la fijación de honorarios, sólo es válida cuando es aceptada por la parte contratante, ya que en caso contrario se procedería previamente a ajustarse a lo estipulado en el Art. 7°, inciso I, de la Ley 5140, que dice: “Proyectar los Aranceles profesionales y someterlos a consideración del Poder Ejecutivo”.