RESOLUCION N° 1584

La Plata, 13 de agosto de 1973.

Expediente 2405-6978/71

VISTO:

La Resolución 1356, recaída en el expediente agregado 2405-6978/71 del 27 de noviembre de 1972, que reestructura la Resolución 602 de marzo de 1971; y

CONSIDERANDO:

Que al darse traslado a la Dirección de Geodesia de la referida Resolución por ser de su competencia las modificaciones introducidas, esta Repartición, a fojas 25 vta. y 26, hace presente la necesidad de modificar los Art.s 6°, 7° y 8° de la misma, en cuanto se refiere a los porcentajes a aplicar sobre el monto del ítem Contratado, por cuanto considera que la forma de licitar en la Repartición responde a la ejecución de trabajos que, en general, pueden abarcar varios items, a saber: vuelo, apoyo geodésico, restitución fotogramétrica y dibujo cartográfico;

Que lo propuesto, a juicio del Departamento Técnico (dictamen que antecede) es viable y correcto, por cuanto las modalidades de contratación de la Dirección de Geodesia, pueden insumir uno o varios de los ítems que integran el trabajo o tarea total, por lo que hace que la remuneración u honorarios que dichos trabajos devenguen, debe ser valorado en función de los porcentuales especificados, aplicados al monto total de los ítems contratados;

Que, atento a ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, luego de considerado lo peticionado, como así también el dictamen técnico, en sesión de la fecha:

RESUELVE:

Art. 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones 602 y 1356 de fecha 29 de marzo de 1971 y 27 de noviembre de 1972, respectivamente, y reemplazar las mismas por el siguiente texto ordenado, para regular los honorarios de trabajos topográficos y geodésicos que contrate el Ministerio de Obras Públicas:

1°.- Honorarios por reconocimiento, amojonamiento y medición de poligonales principales tendidas en ida y vuelta, con levantamiento de hechos existentes, hasta 200 metros; a ambos lados de la línea, sin detallar los mismos después de los 25 metros; incluyendo hasta dos vinculaciones; materialización en el terreno de los vértices con mojones de H°A°, según especificaciones vigentes; cálculo de coordenadas provisorias y dibujo en tela, según normas topográficas. Por kilómetro, pesos

2°.- a) Por vinculación de la Red Planimétrica Fundamental (poligonal) a punto trigonométrico (PT) con pilar de Acimut (PA) existente; pesos cuatrocientos ($400,00).

b) Por vinculación de la Red Planimétrica Fundamental (poligonal) a punto trigonométrico (PT) sin pilar de Acimut (PA) existente, pesos setecientos ($ 700,00).

En este último caso, se impone, salvo el caso de intervisibilidad (PT) a (PT), la determinación astronómica de Acimut.

3°.- Por reconocimiento, amojonamiento y medición de triangulación de segundo orden, incluyendo marcación de puntos auxiliares que correspondan y confección de monografías. Por vértice, pesos un mil ($ 1.000).

4°.- a) Por nivelación geométrica en ida y vuelta entre puntos fijos, en zona urbana y suburbana, comprendiendo reconocimientos, amojonamiento y medición. El kilómetro, pesos noventa ($ 90,00).

b) Por nivelación de perfiles en ida solamente, desde puntos fijos conocidos, sin marcación vinculando cinco (5) puntos como mínimo y diez (10) como máximo, por perfil de 200 mts. Por perfil, pesos cuarenta ($ 40,00). El exceso de diez puntos acotados, se pagará como punto aislado, a razón de pesos dos ($ 2,00) por punto.

c) Por nivelación en ida solamente, entre puntos fijos conocidos, sin marcación. El kilómetro, pesos cincuenta ($ 50,00).

d) Por determinación de cotas de puntos aislados, desde una estación hasta 2 puntos; pesos cinco ($ 5,00). El exceso de 2 puntos acotados se pagará como punto aislado, a razón de pesos ($ 2,00) cada uno.

5°.- La tarea que comprende este Art., se entiende que debe retribuirse en función de un parámetro -tal como la escala de vuelo-, factor importante en la individualización de los puntos observados. Por tanto:

Por reconocimiento y marcación de puntos para apoyos fotogramétricos, incluyendo su monografía:

Escala de Vuelo

Hasta cinco puntos

por punto

Más de cinco puntos por

cada punto que excede

Hasta 1:10000

de 1:10000 a 1:20000

de 1:20000 a 1:30000

de 1:30000 a 1:40000

más de 1:40000

Pesos quince ($ 15,00)

Pesos veinte ($ 20,00)

Pesos veinticinco ($ 25,00)

Pesos treinta ($ 30,00)

Pesos cuarenta ($ 40,00)

Pesos diez ($ 10,00)

Pesos quince ($ 15,00)

Pesos veinte ($ 20,00)

Pesos veinticinco ($ 25,00)

Pesos treinta ($ 30,00)

Los honorarios por los trabajos de medición y otras tareas necesarias para la determinación de sus coordenadas, son acumulativos.

6°.- Honorarios para representante técnico, para trabajos de toma aérea, comprendiendo: proyecto de vuelo, supervisión de la toma, confección del gráfico de recorrido y fotoíndice:

7%, hasta pesos treinta mil ($ 30.000) del monto total de ítems contratados;

4%, desde pesos treinta mil uno ($ 30.001) hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), del monto total de ítems contratados;

2%, sobre el excedente de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) del monto total de los ítems contratados.

Estos honorarios son acumulativos.

7°.- Honorarios para representante técnico, para trabajos de restitución, comprendiendo la supervisión de la ejecución de tareas de gabinete, hasta completar el original de restitución, incluyendo las tareas de cálculo correspondiente:

7%, hasta pesos treinta mil ($ 30.000) del monto de ítems contratados;

4%, de pesos treinta mil uno ($ 30.001) hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), del monto de ítems contratados;

2%, sobre el excedente de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) del monto total de los ítems contratados.

Estos honorarios son acumulativos.

8°.- Honorarios para representantes técnicos, de trabajos cartográficos, que comprenden la ejecución del dibujo y cartografías, verificación catastral, topográficas y toponímicas:

5%, hasta pesos treinta mil ($ 30.000) del monto total de ítems contratados;

3%, de pesos treinta mil uno ($ 30.001) hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), del monto total de ítems contratados;

1%, sobre el excedente de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) del monto total de los ítems contratados.

Estos honorarios son acumulativos.

9°.- Adicionales:

a) Por compensación de redes poligonales hasta 100 puntos: pesos dieciseis ($ 16,00) cada uno; por más de 100 puntos, solamente el 50% del básico, sobre el excedente de este número de puntos acumulativos.

b) Por compensación de redes de triangulación, hasta dos puntos en conjunto, por cada punto sesenta pesos ($ 60,00).

Más de dos puntos a compensar en conjunto, ochenta pesos ($ 80,00) cada punto.

Si hubiere más de un grupo de puntos a compensar en conjunto, se aplicará el 80% por cada conjunto subsiguiente.

c) Por la compensación de cotas de Puntos Fijos, en recorridas que comienzan y terminan en Puntos Fijos conocidos: hasta 100 puntos; pesos siete ($ 7,00) por cada uno. Más de 100 puntos, el 50% del básico sobre el excedente de este número de puntos, acumulativos. Por compensación de redes de polígonos con más de dos condiciones a cumplir: pesos nueve ($ 9,00) cada uno.

d) Por poligonación de zonas rurales y subrurales en condiciones difíciles (terreno de islas, bañados, serranías y médanos) la extensión perimetral o poligonal se considerará incrementada en un 100% (cien por ciento) sobre el valor básico.

e) En mediciones entre pajonales, altos montes de árboles y/o arbustos, y líneas sinuosas sobre arroyos, lagunas o ríos que requieren labor auxiliar (extra o intrapoligonal), el incremento será del 50% (cincuenta por ciento) de la longitud poligonal realizada, sobre el valor básico. En el caso de tareas realizadas en zonas urbanas y suburbanas, la longitud poligonal se estimará incrementada o bonificada en un 30% (treinta por ciento), sobre el valor básico fijado.

f) En caso de poligonal a campo traviesa, se incrementará un 20% (veinte por ciento) sobre la longitud poligonal básica.

10°.- El procedimiento adoptado para la fijación de honorarios para este tipo de tareas, es válido para trabajos que contrata el Ministerio de Obras Públicas, exclusivamente.

11°.- Gastos: Se consideran como gastos a cargo de la Repartición comitente:

a) Trabajos de dibujo y copias de planos.

b) Material de marcación.

c) Gastos de movilidad.

d) Gastos de personal de campo y gabinete.

e) Gastos generales, estimados en un 10% (diez por ciento) como máximo del monto de honorarios total básico contratado.

Sobre los items a), b) y c), el profesional estimará los mismos de acuerdo con los precios corrientes de plaza.

El ítem d) resultará como mínimo, el que surja del cálculo que para cada trabajo similar haya obtenido la Repartición contratante. Los honorarios y gastos por los trabajos que se contratan, serán reajustables semestralmente con aprobación del Consejo Profesional de la Ingeniería, y sobre la base de la documentación y cálculo justificativo que aporte en su requerimiento la Repartición.