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RESOLUCION N° 2429
La Plata, 12 de diciembre de 1977. Expediente 13.883
VISTO:
Las reiteradas consultas formuladas a este organismo por diversos profesionales, en relación a la determinación de honorarios por trabajos de agrimensura, cuando en los bienes objeto de las tareas se hallan emplazados edificios de varias plantas, o destinados a industrias, colegios, templos, etc., existiendo por lo tanto mejoras cuyo valor es desproporcionado, con respecto al valor de la tierra libre de mejoras;
Que, consecuentemente, en tales casos, las valuaciones fiscales de las mejoras, que no son el objeto mismo de la tarea, alcanzan un elevado valor en comparación con el valor del terreno; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar la pauta arancelaria a aplicar en circunstancias como las señaladas, debiéndose establecer el valor en juego a aplicar para el uso de la Tabla V.
Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, atento lo establecido por el Art. 21 del Título I del Decreto N° 6964/65 y en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha
RESUELVE:
Art. 1°.- Cuando el valor fiscal actualizado del terreno libre de mejoras sea menor del quince por ciento (15%) del valor fiscal actualizado total, se podrá disminuir el honorario resultante de la aplicación de la Tabla V, hasta un sesenta y cinco por ciento (65%).
Art. 2°.- Cuando las mejoras exijan su más prolijo relevamiento por ubicarse sobre líneas de dominio actuales o que se creen en la tarea o que dificulten la operación, se mantendrá el procedimiento indicado en el Arancel vigente, no procediendo el descuento previsto por el Art. 1°.
Art. 3°.- Derógase la Resolución N° 296.
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