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RESOLUCION N° 2878
La Plata, 13 de abril de 1981. Expediente 15.736
VISTO: La necesidad de establecer pautas arancelarias por la labor profesional correspondiente a los denominados planos urbanísticos, exigidos por la Dirección de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Obras Públicas, para el otorgamiento de la factibilidad final de los Clubes de Campo; y
CONSIDERANDO: Que la tarea descripta no se halla encuadrada dentro de las prescripciones del Decreto N° 6964/65 (Arancel vigente).
Que al respecto es congruente aplicar el criterio de que el honorario es la consecuencia adecuada de conjugar las obligaciones y responsabilidades del profesional.
Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias y acorde lo establecido por el Art. 21 del Decreto N° 6964/65 y en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha
RESUELVE:
Art. 1°.- Determínase como honorario mínimo, por la tarea profesional de elaboración del plano urbanístico destinado a la obtención de la factibilidad final de un Club de Campo, el siguiente:
1.1. El veinte por ciento (20%) del honorario arancelado para Propiedad Horizontal, acorde el Título VIII, Tabla XXI, incisos c) o d), según corresponda. 1.2. Tratándose de tareas simultáneas, podrá ser de aplicación la Resolución N° 137, Art. 1° inciso b), por el cual se incrementa el treinta por ciento (30%) del valor resultante. 1.3. Dicho porcentaje deberá adicionarse al honorario completo (100%), por la definitiva subdivisión por el régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal. |