RESOLUCION N° 2878

La Plata, 13 de abril de 1981.

Expediente 15.736

VISTO:

La necesidad de establecer pautas arancelarias por la labor profesional correspondiente a los denominados “planos urbanísticos”, exigidos por la Dirección de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Obras Públicas, para el otorgamiento de la factibilidad final de los Clubes de Campo; y

CONSIDERANDO:

Que la tarea descripta no se halla encuadrada dentro de las prescripciones del Decreto N° 6964/65 (Arancel vigente).

Que al respecto es congruente aplicar el criterio de que el honorario es la consecuencia adecuada de conjugar las obligaciones y responsabilidades del profesional.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias y acorde lo establecido por el Art. 21 del Decreto N° 6964/65 y en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha

RESUELVE:

Art. 1°.- Determínase como honorario mínimo, por la tarea profesional de elaboración del “plano urbanístico” destinado a la obtención de la factibilidad final de un Club de Campo, el siguiente:

1.1. El veinte por ciento (20%) del honorario arancelado para Propiedad Horizontal, acorde el Título VIII, Tabla XXI, incisos c) o d), según corresponda.

1.2. Tratándose de tareas simultáneas, podrá ser de aplicación la Resolución N° 137, Art. 1° inciso b), por el cual se incrementa el treinta por ciento (30%) del valor resultante.

1.3. Dicho porcentaje deberá adicionarse al honorario completo (100%), por la definitiva subdivisión por el régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.