DECRETO N° 2639/77

La Plata, 16 de noviembre de 1977.

VISTO:

El expediente 2400-5170 de 1976 del Ministerio de Obras Públicas, por el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires solicita la modificación del Decreto N° 6964/65, obrante en fotocopia a fs. 19/61, relacionado con los honorarios de los profesionales de la Ingeniería, tendiente a adecuar la Tabla XVII del mismo, a los considerables montos de obra de los planes masivos de vivienda, tales como el denominado “25 de Mayo”, del Banco Hipotecario Nacional, y similares de la misma entidad y del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincia propende, dentro de su jurisdicción al desarrollo de los citados planes mediante el dictado de los instrumentos legales, especiales de promoción;

Que en muchos casos las entidades intermedias y las empresas deben realizar obras que representan inversiones de montos considerables;

Que consecuentemente, los importes de los honorarios que resultan de la aplicación de los aranceles (Decreto N° 6964/65) obligan a erogaciones de tal magnitud por parte de las entidades y empresas, que no condicen con las medidas de promoción;

Que consustanciado con el espíritu de las mismas, el Consejo Profesional ha analizado y propuesto una pauta arancelaria, mediante la cual se contemplarán situaciones como la señalada;

Que lo requerido se ajusta en su procedimiento a la instrumentación prevista por el Art. 7°, inciso i) de la Ley 5140;

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en acuerdo general de Ministros

DECRETA:

Art. 1°.- Aplícase para la determinación de los honorarios profesionales por proyecto y dirección de obras de arquitectura, encuadradas en la categoría 8° de la Tabla XVII, y referidas a planes masivos de vivienda, la siguiente escala acumulativa:


8,5 % hasta $ 1.000.000

8,0 % de $ 1.000.001 a $ 5.000.000

7,5 % de $ 5.000.001 a $ 10.000.000

7,0 % de $ 10.000.001 a $ 30.000.000

6,5 % de $ 30.000.001 a $ 100.000.000

6,0 % de $ 100.000.001 a $ 200.000.000

5,0 % de $ 200.000.001 a $ 500.000.000

4,0 % del excedente de $ 500.000.000

Art. 2°.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y demás efectos.

SAINT JEAN

Gorostiaga