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RESOLUCION N° 1053
La Plata, 8 de mayo de 1972. <![endif]> Expediente 6568
VISTO: La consulta que efectúa el Banco Hipotecario Nacional respecto al criterio a aplicar para la liquidación de honorarios profesionales en la encomienda de un proyecto para construir 300 viviendas en una fracción de propiedad del comitente de la que surge la necesidad de erigir cuatro torres similares; y
CONSIDERANDO: El despacho de Comisión, quien comparte el dictamen técnico en el sentido de que para el caso planteado no es aplicación el criterio de obras repetidas, posición ésta que se ve ratificada al observar el título de la Tabla XX, cuando expresa: Casos de viviendas aisladas en planta baja.
Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha
RESUELVE:
Art. 1°.- Hacer saber a la institución recurrente, que el caso en consulta no encuadra en el Art. 18 del Título VIII del Arancel vigente, pues al ser la encomienda por el total de unidades, el hecho de surgir una distribución de cuatro torres iguales, es una consecuencia de la labor de planeamiento del proyectista.
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