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RESOLUCION Nº 1353
Código: Expte.: 6839 La Plata, 27 de noviembre de 1972. VISTO Que el Banco Hipotecario Nacional eleva consulta, referente a situación presentada en casos en los que no se ejecutan tareas que en el Arancel vigente no se hallan específicamente evaluadas. Que en consecuencia solicita la determinación porcentual -a
efectos de su deducción, si correspondiere-, con respecto al
monto del honorario por proyecto de los trabajos previstos en los incisos
b), g) y h) del art. 3°, Título VIII del Decreto N° 6964/65
Que cuando de acuerdo con la categoría y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna de las labores discriminadas en los citados ítems, ellas serán deducidas del honorario completo. Estas deducciones corresponden de acuerdo a la normativa arancelaria, concretamente a cuando no sean necesarias -por la naturaleza de la obra-, algunas de esas tareas parciales que integran la labor del proyecto; no estando el inciso g) que indica en su presentación el recurrente, contemplando entre las deducciones a que autoriza la normativa arancelaria. En consecuencia, la determinación de los porcentuales a deducir, se refieren a labores parciales de proyecto no encomendadas -por motivos que expresa el Organismo recurrente-, como es obvio, sólo son posibles de determinar en función de cada obra en particular y en tal virtud, resultaría de la ley de partes subordinada al criterio del Art. 20 del Título I del Arancel vigente (Decreto N° 6964/65), o bien allanarse al procedimiento previsto en el Art. 7° incisos f) o g) de la Ley 5140, según corresponda para cada caso. Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión
de la fecha, y atento a los considerandos expuestos
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