RESOLUCION Nº 2166
Código:
Expte.: 11.867
La Plata, 26 de abril de 1976.

VISTO

La consulta efectuada por la Comisión de Retribuciones Arancelarias solicitando el dictado de una resolución aclaratoria, sobre la forma de computar los metros cuadrados para la aplicación del Art. 25 del Decreto N° 6964/65.

Que a tal efecto sugiere que, las superficies semicubiertas, aleros y similares, menores de un (1) metro de ancho, no sean tomadas en cuenta.

Que mediante circular N° 72 del 22-IX-72 determina que “no se considerarán como superficies los aleros que no sobrepasen los 80 centímetros”, por lo que la circular N° 72, en su punto V, se aparta de lo establecido por dicha resolución en:

a) Respecto a las superficies semicubiertas (que no están exceptuadas del cómputo s/resolución 1102) por cuanto su deducción importaría desvirtuar el fundamento de excepción contemplado por el Art. 25, Título I del Decreto N° 6964/65, al no tener en cuenta que por el proyecto, está incorporada al funcionamiento de la vivienda;

b) Porque admitido que la función del “alero” es la de construir únicamente protección de los muros, su medida en proyección horizontal no debe sobrepasar un límite máximo, dado que excediendo éste se transformaría en “galería”, definida en el caso, por superficie abierta por tres lados, y por tanto a considerar como superficie computable al equivalente del 50%.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha, y en uso de las atribuciones que le son propias


RESUELVE

Art. 1°.- Ratificar el criterio establecido en la resolución 1102, en el sentido que "no se considerarán como superficies los aleros que no sobrepasen los ochenta (80) centímetros".

Art. 2°.- No acceder a lo solicitado por la Comisión de Retribuciones Arancelarias en relación a la fijación de límite no computable, a las superficies semicubiertas, aleros y similares, de ancho menor a un metro.