RESOLUCION Nº 2295

Expte.: 12932
La Plata, 14 de marzo de 1977

VISTO

La inquietud planteada por la Delegación Azul de la Caja de Previsión para Profesionales de la Ingeniería (Ley 5920), referida a la inclusión en los contratos de arquitectura e ingeniería, de una cláusula de reajuste correspondiente a los honorarios por dirección técnica, sugiriendo efectuar la actualización acorde a índices proporcionados por entes oficiales, y


CONCIDERANDO

Que atento lo previsto en el Decreto 1346/58, Art. 3°, el profesional se encuentra facultado para practicar un reajuste de sus honorarios, Art. que se integra como cláusula tipo en el contrato de locación de obra;

Que los reajustes de honorarios por variaciones de costo deben realizarse en forma proporcional al valor en juego tomado como base para la determinación de los honorarios.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias y acorde lo establecido en el Art. 21° del Título I del Decreto N° 6964/65, en su sesión de la fecha


RESUELVE

Art. 1º.- Los honorarios correspondientes a la dirección de obra y/o dirección ejecutiva son reajustables por variaciones de costo, deben ser realizados proporcionalmente al valor en juego y tomando como base los honorarios pactados en el contrato original, aplicándose los porcentajes de variación al mismo.