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RESOLUCION Nº 2295
Expte.: 12932 La Plata, 14 de marzo de 1977 VISTO La inquietud planteada por la Delegación Azul de la Caja de Previsión para Profesionales de la Ingeniería (Ley 5920), referida a la inclusión en los contratos de arquitectura e ingeniería, de una cláusula de reajuste correspondiente a los honorarios por dirección técnica, sugiriendo efectuar la actualización acorde a índices proporcionados por entes oficiales, y CONCIDERANDO Que atento lo previsto en el Decreto 1346/58, Art. 3°, el profesional se encuentra facultado para practicar un reajuste de sus honorarios, Art. que se integra como cláusula tipo en el contrato de locación de obra; Que los reajustes de honorarios por variaciones de costo deben realizarse en forma proporcional al valor en juego tomado como base para la determinación de los honorarios. Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso
de las atribuciones que le son propias y acorde lo establecido en el
Art. 21° del Título I del Decreto N° 6964/65, en su sesión
de la fecha |