RESOLUCION Nº 2326

Expte.: 13160
La Plata, 16 de mayo de 1977

VISTO

Las presentes actuaciones, por las que el Departamento Técnico-Jurídico solicita se incluya en el Art. 9° del Título VIII del Decreto 6964/65 (Arancel vigente) un suplemento de dirección de obra por "contratos separados" ,y


CONCIDERANDO

Que el suplemento propuesto figuraba en el Decreto 10.228/52 -Arancel anterior- habiendo sido omitido en el actual.

Que la tarea de dirección puede encuadrarse en tres casos posibles:

a) Dirección de obra: existe un profesional, responsable de la construcción de la obra, distinto del que asume la dirección.

b) Dirección Ejecutiva: el profesional que realiza la dirección, asesora al propietario (que adopta para el caso el carácter de Empresario) en la contratación de la mano de obra y adquisición de materiales, es el único responsable técnico de la construcción.

c) Dirección de Obra por Contratos Separados: se produce cuando hay varios contratistas encargados de la construcción de diversas etapas de la obra (estructura, mampostería, obras sanitarias, electricidad, etc.). Debe figurar un responsable de la construcción, que podrá ser el Director de Obra o el Contratista principal.

Que el sistema de ejecución por "contratos separados" configura en la actualidad el método constructivo de aplicación en la mayoría de las obras de arquitectura;

Que consecuentemente, en este caso el Director de Obra debe efectuar la tarea de coordinación de los contratistas intervinientes en la obra;

Que analizado por una Comisión interna, el temperamento sustentado por el Departamento Técnico-Jurídico, la misma comparte el criterio propuesto.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias y acorde las facultades otorgadas por el Art. 21° del Título I del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha


RESUELVE

Art. 1º.- Incorporar al Art. 9° del Título VIII del Decreto N° 6964/65, como inciso e), el suplemento de Dirección para obras por "contratos separados", estableciendo el cien por ciento (100%) del honorario correspondiente a dirección.

Art. 2º.- Los profesionales deberán dejar constancia, en los contratos y en las carátulas municipales de los planes de obra, del sistema de ejecución de obra adoptado.