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RESOLUCION Nº 2941
Expte.: 12649 La Plata, 19 de Octubre de 1981 VISTO Que por Resolución N° 2325 del 16/5/77 se establecieron pautas para la determinación arancelaria correspondiente a la tarea profesional de "demolición", y CONCIDERANDO Que a la luz de la experiencia recogida desde su implementación, surge la necesidad de modificar la Resolución N° 2325, atento que -entre otras cosas- la misma no prevé el caso de demoliciones parciales, tales como en los casos de tabiques o de ambientes para modificar y/o ampliar el edificio; Que asimismo, el método de Ross-Heideck utilizado, ha demostrado no ser conveniente para determinar el honorario de un edificio a demoler, ya que el valor real de éste es el de los materiales a recuperar, menos el costo de la demolición, pudiendo -en algunos casos- resultar un valor negativo; Que en consecuencia, es indudable que la tasación de un edificio a demoler, es una operación más compleja que la correspondiente a un edificio que seguirá en pie y por tanto su valor resulta ser distinto al que surge por la aplicación del método Ross-Heideck; Que el valor en juego adoptado en la Resolución N° 2325, depende de la edad y estado del edificio, lo cual origina que a tareas similares, los honorarios resultan totalmente distintos, agravándose tal situación en los casos de edificios en estado de decrepitud, donde la responsabilidad es mayor, atento que deben preverse apuntalamientos especiales por los posibles derrumbes, ya sea del edificio en sí, como de los edificios linderos, resultando -no obstante la mayor responsabilidad y complejidad de la tarea- un honorario menor; Que en trabajos de demolición, no hay en rigor un proyecto, sino un estudio previo y un plan de tareas de detalle, propias del Director de Obra. Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso
de las atribuciones que le son propias y atento las facultades previstas
por el Art. 21° del Título I del Decreto 6964/65, en sesión
de la fecha Art. 2°.- El valor en juego así determinado, será afectado por un coeficiente, en función del estado del edificio a demoler, según la tabla que se consigna:
Art. 3°.- Con el nuevo valor en juego así establecido, el honorario correspondiente a la tarea por "demolición", se determinará aplicando el 16% al valor emergente de la Tabla XVII del Arancel. Art. 4°.- Cuando corresponda, se adicionarán los suplementos de dirección establecidos en el Art. 9° del Título VIII del Decreto 6964/65. Art. 5°.- Derógase y sustitúyese por la presente
la Resolución 2325. |