RESOLUCION Nº 2996

Expte.: 12649
La Plata, 26 de abril de 1982.

VISTO

Que por Resolución N° 2941 del 19/10/81 se establecieron las pautas arancelarias correspondientes a la tarea de demolición, con referencia al profesional responsable de la dirección de la demolición; y


CONCIDERANDO

Que el art. 4° de la citada Resolución prevé los honorarios correspondientes y los suplementos que establece -en los casos que sean procedentes- el art. 9° del Título VIII el Arancel, lo que implica la necesidad de determinar honorarios por la tarea que efectiviza el ejecutor de la demolición.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería en uso de las atribuciones que le son propias y atento lo previsto por el art. 21 del Título I del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha


RESUELVE

Art. 1°.- Cuando por las características de la demolición, resulte necesaria, a juicio técnicamente fundado del Director de la misma, la intervención profesional de un Ejecutor, éste percibirá como honorario mínimo, el valor que resulte de aplicar el cuarenta por ciento al monto resultante de la Tabla XVII bis -correspondiente a ejecución- tomando como valor en juego el emergente de la aplicación de la Resolución N° 2941.

Art. 2°.- Pase a conocimiento del Departamento Técnico-Jurídico, Comisión Mixta Central y Boletín Informativo. Publicítese y archívese.