| RESOLUCION Nº 2658 Expte.: CMC 150342 La Plata, 16 de julio de 1979. VISTO Lo informado por la Comisión Mixta Central, y CONCIDERANDO Que el Arancel vigente aprobado por Decreto 6964/65 prevé en el Título VIII la forma en que se determinarán los honorarios profesionales por estudio y proyecto de instalaciones eléctricas y mecánicas; Que la determinación del valor en juego en ese caso, se debe efectuar según el orden de prelación que establece el Art. 6° Capítulo II del Título VIII y en consecuencia debe excluirse de la Resolución N° 70 otra forma de obtenerlo; Que en cambio, el Arancel no contempla expresamente la fijación de honorarios correspondientes a las tareas profesionales de relevamiento de plantas industriales (instalaciones mecánicas, eléctricas e industriales); Que por ello y en base a la experiencia recogida es necesario modificar la Resolución N° 70; Que es atribución de este Organismo, aclarar aquellas situaciones que hacen al ejercicio profesional, que no se encuentran expresamente contempladas en las normas que rigen la materia (Art. 21° Decreto 6964/65). Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso
de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha Art. 2°.- Valor de la Instalación: A esos efectos, el valor mínimo en juego de aplicación (valor mínimo de la instalación Vi), se determinará de antemano, aplicando la fórmula siguiente: VI = K1 CV + K2 S + 0,54K3 T).P.F + NE BE + NgBg + NaBa + NacBac + NvBv
Incidencia equipos que no consumen potencia donde: función de la relación existente entre los números de elementos, que consumen potencia (M1+ M2+ M3 ) y el número de los que no consumen potencia o ésta no es importante (M0 ). En caso de que el profesional considere que corresponde calcular el valor de un equipo o instalación por aplicación de este ítem 9, no podrá computar separadamente los elementos del tipo considerado en los items 1 a 8 que pertenezcan al mismo, sino que debe hacer su estimación en conjunto por este último método. Mientras el Consejo Profesional de la Ingeniería no fije los valores de los costos unitarios Bg, Ba, Bacy Bv, los valores de las instalaciones indicadas en los items 5 a 8, se calculará en la forma indicada en este ítem 9. Art. 3°.-Honorarios por medición de construcciones industriales existentes, con o sin confección de planos: Se determinarán con el valor de la instalación Vi, calculado de acuerdo al Art. anterior, entrando en la Tabla XXI, inc. a) o b), según corresponda, del Capítulo VII, Título VIII del Decreto 6964/65. Art. 4°.-Honorarios por informe técnico y verificaciones: Se obtendrán por aplicación del Art. 5° del Título II del Arancel Profesional (Decreto 6964/65) y comprenderá tres partes: a) La parte en relación con la naturaleza del informe será convencional, considerando el mérito y responsabilidad, no pudiendo ser menor del 0,5% del Valor de la Instalación Vi, con un valor mínimo que fijará periódicamente el Consejo Profesional de la Ingeniería. Se considerará que forma parte de esta responsabilidad la obligación de emitir opinión relativa al cumplimiento o no de las normas técnicas reglamentarias de cada una de las instalaciones, máquinas, aparatos, sistemas de seguridad, etc., relevadas. b) La parte proporcional al tiempo empleado, que se computará de acuerdo con lo que establece el Art. 17 del Título I del Arancel Profesional, con un mínimo de medio día en el gabinete. c) La parte proporcional a los valores en juego, se establecerá aplicando el Valor de la Instalación Vi, los porcentajes que se indican en el inciso c), Art. 5° del Título II del Arancel Profesional vigente. Art. 5°.-Honorarios por Tasaciones:Cuando deban realizarse tasaciones, se calcularán los honorarios de acuerdo a lo establecido en el Título IV del Arancel Profesional vigente. Art. 6°.-Derógase la Resolución n° 70. |