RESOLUCION Nº 1536

Expte.: 6903
La Plata, 25 de junio de 1973

VISTO

La solicitud que elevara la Oficina Mixta de San Justo (La Matanza), a fin de que le informe sobre qué arancel debe aplicarse, a los efectos de determinar el honorario correspondiente a los estudios de suelos; y


CONCIDERANDO

Que el Departamento Técnico y la Comisión Interna actuante, concuerdan en que el Decreto 6964/65 -Arancel vigente- determina en el Título VIII, Capítulo IV, Art. 16, que el estudio y corrección de suelos corresponde a la obra civil encasillada en la sexta categoría, y que su valoración en cuanto a fijar el valor en juego a aplicar, se encuadra en diversas pautas:

Los servicios que presta el profesional, pueden ser en una o más etapas:

a) Trabajos de campaña (preparación y obtención de muestras).

b) Ensayos de laboratorio para determinar propiedades del suelo en estudio, etc..

c) Estudio y apreciación de los datos obtenidos en relación a los problemas a resolver, producir el informe final o asesoramiento, respecto a la consulta motivo de la encomienda.

Para determinar los honorarios mínimos, éstos deben ser proporcionales al monto de los gastos extraordinarios necesarios para la ejecución de la encomienda, que deben ser abonados por el comitente -independientemente de los honorarios-, ya que se entiende que éste efectúa el reembolso de los gastos realizados por el profesional.

Que los gastos extraordinarios están expresamente definidos en el Arancel vigente, Título I, Art. 11, incluyendo los demandados por las operaciones correspondientes a las investigaciones tecnológicas (para el caso, la exploración del subsuelo).

Que la determinación del valor en juego se ajusta de esta manera al Art. 6°, inciso a) del Título VIII, del Decreto N° 6964/65.

Que por tanto, conforme a la disposición arancelaria en vigencia, el honorario mínimo resultaría de aplicar el valor en juego así determinado, a la Tabla XVII del Art. 7°, para la sexta categoría.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha


RESUELVE

Art. 1°.- Aprobar el informe del Departamento Técnico.