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RESOLUCION Nº 309
Expediente C.402-1967 La Plata, 9 de junio de 1969
VISTO: Las presentes actuaciones, de las que surge que la Caja de Previsión Social para profesionales de la Ingeniería formula una reflexión respecto a las obligaciones sobre aportes previsionales del ingeniero civil M. M. con motivo de una obra a su cargo;
Que el caso planteado se refiere a un proyecto y dirección técnica efectuado por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación para la construcción del Instituto Tecnológico Pesquero Mar del Plata;
Que el mencionado profesional ejecutó la obra de acuerdo al proyecto ya elaborado, bajo la dirección técnica de aquel Organismo, haciendo las veces de subcontratista;
Que el profesional interviniente a actuado en regla y en el presente caso no corresponde efectuar los aportes que se reclaman;
Que es indispensable que el Cuerpo se expida sobre la situación creada, resolviendo en forma definitiva sobre el particular, siendo de conveniencia, quede definida la interpretación para todas las situaciones de igual índole que se planearen, este Consejo Profesional de la Ingeniería, atento a las facultades que tiene conferidas por Ley,
RESUELVE :
Art. 1º - En todos los casos en que la obra se debe ejecutar bajo la Dirección Ejecutiva de un profesional de la ingeniería, no corresponde que los subcontratistas tengan representantes, pues actúan como gremios y no como empresas constructoras.
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