LEY Nº 10251

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE :

LEY :

Art. 1º - Modificase el artículo 179 del Decreto-Ley 6769/958, por el siguiente texto :

1 Ninguna persona será empleada de la Municipalidad cuando tenga directa o indirectamente intereses pecuniario en contrato, obra o servicio de ella.

2 No podrán asimismo ser Auxiliares del Intendente los profesionales, técnicos y gestores que directa o indirectamente desarrollen dentro del Partido, actividad privada que requiera resolución Municipal. A aquellos que se encuentren en esa situación a al fecha de la puesta en vigencia de la presente ley, les será bloqueada la matrícula del ámbito municipal, quedando facultadas las Municipalidades para establecer compensaciones a los salarios de los agentes comprendidos.

Art. 2º - Derógase el decreto-Ley 9404/979 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 3º - Comuníquese al poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

El decreto-Ley 6967/58 citado, corresponde a la Legislación orgánica de las municipalidades, y su Artículo 178 aclara :

"El Intendente tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes :

1 A los secretarios y empleados del departamento Ejecutivo.

2 A los organismos descentralizados.

3 A las comisiones de vecinos que se nombren para vigilar la jurisdicción o hacer ejecutar obras o prestar servicios determinados.

4 A las autoridades policiales establecidas en la jurisdicción de la Municipalidad".