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LEY Nº 10251
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE :
LEY :
Art. 1º - Modificase el artículo 179 del Decreto-Ley 6769/958, por el siguiente texto : 1 Ninguna persona será empleada de la Municipalidad cuando tenga directa o indirectamente intereses pecuniario en contrato, obra o servicio de ella. 2 No podrán asimismo ser Auxiliares del Intendente los profesionales, técnicos y gestores que directa o indirectamente desarrollen dentro del Partido, actividad privada que requiera resolución Municipal. A aquellos que se encuentren en esa situación a al fecha de la puesta en vigencia de la presente ley, les será bloqueada la matrícula del ámbito municipal, quedando facultadas las Municipalidades para establecer compensaciones a los salarios de los agentes comprendidos.
Art. 2º - Derógase el decreto-Ley 9404/979 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 3º - Comuníquese al poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
El decreto-Ley 6967/58 citado, corresponde a la Legislación orgánica de las municipalidades, y su Artículo 178 aclara : "El Intendente tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes : 1 A los secretarios y empleados del departamento Ejecutivo. 2 A los organismos descentralizados. 3 A las comisiones de vecinos que se nombren para vigilar la jurisdicción o hacer ejecutar obras o prestar servicios determinados. 4 A las autoridades policiales establecidas en la jurisdicción de la Municipalidad".
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