RESOLUCION 175
Expte.282

La Plata, 19 de Junio de 1990.

VISTO:

Las modificaciones introducidas a la Ley 23.765 con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en lo referente a las obligaciones impositivas que le crean a los ingenieros que realizan ejercicio profesional liberal; y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente clarificar conceptualmente el significado de los distintos parámetros que deben utilizarse para la determinación de los honorarios profesionales a percibir;

Que para la determinación del Valor en Juego sobre el cual se aplicarán las escalas del Arancel para Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería, aprobado por Decreto Provincial 6964/65, el profesional podría utilizar cualquiera de los siguientes métodos:

a) Determinación “a priori”, en base a los “Precios Mínimos Indicativos” que aprueba mensualmente el Colegio, que están expresados por unidad de medida (A/m²), (A/ m3) o por unidades.

b) Determinación “a posteriori”, en base a cómputo y presupuesto.

Que para la determinación de los Honorarios Profesionales netos, los matriculados podrían utilizar cualquiera de los siguientes métodos:

a) Aplicar al Valor en Juego, las escalas porcentuales que figuran en las “Tablas Desarrolladas” para el cálculo de los Honorarios Profesionales, que aprueba mensualmente el Colegio, correspondientes al tipo de tarea desarrollada, debiendo resultar los mismos iguales o mayores a los valores que figuran en la “Tabla de Honorarios Mínimos”, que también establece mensualmente el Colegio.

b) Fijar los Honorarios Profesionales libremente, con la única condición de que sean superiores a los calculados con el método anterior.

Que los valores de los honorarios profesionales calculados por cualquiera de ambos procedimientos, son netos a percibir por los matriculados actuantes, a los que se debería agregar o no, el importe del IVA según el profesional esté o no inscripto en la Dirección General Impositiva como responsable, respectivamente.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha;

RESUELVE:

Art. 1°.-: Los valores consignados en la “Tabla de Precios Mínimos Indicativos” aprobadas mensualmente por el Colegio de Ingenieros, para el cálculo “a priori” del “Valor en Juego” a que se refiere el Decreto 6964/65, llevan incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Art. 2°.- Cuando los profesionales determinen el “Valor en Juego” a posteriori, en base al Cómputo y Presupuesto de la obra, deben tener en cuenta dentro del mismo el I.V.A..

Art. 3°.-El monto de los Honorarios Profesionales, determinados aplicando al Valor en Juego los valores consignados en las “Tablas Desarrolladas para el Cálculo de los Honorarios Profesionales”, aprobadas mensualmente por el Colegio de Ingenieros en la “Tabla de Honorarios Mínimos”, deberán ser cantidades netas a percibir por los profesionales actuantes.

Art. 4°.- Cuando el profesional convenga con el comitente un monto de Honorarios Profesionales superior al valor determinado en base al artículo anterior, dicha cantidad deberá ser considerada como Honorario neto a percibir por el mismo.

Art. 5°.- A los Honorarios netos, determinados como se indica en los artículos 3°) o 4°), el profesional deberá o no agregar el importe del I.V.A., según el mismo esté o no inscripto en la Dirección General Impositiva (DGI) como responsable de ese impuesto, respectivamente.

Art. 6°.- Notifíquese a los Colegios de Distrito, publicítese y archívese.

cp/jn

Ing. en Const. ANTONIO J. MARCO

Secretario

Ing. Mec. CARLOS PELEGRINA

Tesorero