REQUISITOS PARA LA DEMOSTRACION DE LA RELACION DE DEPENDENCIA

RESOLUCIÓN: 608

Código: Expte.: 767

La Plata, 4 de Agosto de 1999

VISTO:

Las diversas y reiteradas consultas efectuadas por matriculados respecto al ejercicio profesional en Relación de Dependencia, que tiene encuadramiento legal en los términos de loS Decretos 6964/65 y 2268/78;

CONSIDERANDO:
Que el instructivo con los Requisitos para la demostración de la Relación de Dependencia, incluido el análisis a efectuar para el reconocimiento del Colegio y las responsabilidades legales respectivas, fue aprobado por el Cuerpo en Sesión Nº 160 del 06/06/95 y remitido a los Distritos para su reconocimiento e implantación nota CS-2497 del 22/06/95; ratificado luego en Sesión Nº 180 del 01/06/96 y comunicada formalmente a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires;

Que en Sesión Nº 167 del 07/09/95 se aprobó el dictamen de Comisión I y el informe de la Subcomisión de Relación de Dependencia, sobre la práctica del ejercicio profesional en relación de dependencia, aclarando que la misma no cubre todo el accionar posible y el reconocimiento del Colegio es para una tarea o tareas determinadas; que el Colegio tiene fijados aranceles profesionales y no salarios; que si los roles del profesional son diversos, en caso de solicitarse, dicho reconocimiento debería tener en cuenta todas las labores que realiza; y, además, que el ejercicio profesional implica la actuación personal del ingeniero (art.4º Ley 10.416) y los honorarios profesionales son irrenunciables.-

Que la Comisión I señala la conveniencia de concretar el dictado de una resolución única que exprese los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento respectivo.-

Por ello, este Consejo Superior del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 228 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias.-

RESUELVE:

Art. 1º.- Apruébase el INSTRUCTIVO con los Requisitos para la Demostración de la Relación de Dependencia y el reconocimiento del Colegio, que se incorpora como Anexo I.

Art. 3º.- Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.-

INSTRUCTIVO

REQUISITOS PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA RELACION DE DEPENDENCIA

1º.- Nota del o los profesionales responsables de las obras solicitando el reconocimiento de Relación de Dependencia.-

2º.- Presentación de la documentación técnica correspondiente, la que será analizada en cada caso, incluyendo presupuesto de la obra, instalación o tarea/s efectuar y plazo de ejecución de la/s misma/s.-

3º.- Incluir en la documentación a presentar un plan de actividades del trabajo sobre el cual se pretende el Reconocimiento de Relación de Dependencia (R.R.D.), con una estimación de los días de labor.-

4º.- Certificación por Contador Público debidamente habilitado si consta en los libros de Contabilidad de la Empresa comitente la existencia del contrato de trabajo.-

5º.- Informe de las remuneraciones mensuales percibidas por el profesional en todo el tiempo que lleva desempeñándose para la empresa comitente y los aportes realizados a los fondos de la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles, certificado por Contador Público debidamente autorizado.

RECONOCIMIENTO DEL COLEGIO ANÁLISIS A EFECTUAR PARA EL RECONOCIMIENTO

a) Se considerará la Relación de Dependencia exclusivamente para la ejecución de obras privadas, ya que el Decreto 2268/78 excluye expresamente las obras públicas a esos efectos.-

b) El coeficiente de Relación entre la remuneración en la relación de dependencia y el honorario de tablas, deberá ser igual o mayor a 0,50.-

El Honorario dividido por los días de labor estimados (art.3º), medidos en meses, multiplicado por el Coeficiente de Relación da el honorario comparativo, que se confronta con la remuneración mensual declarada, debiendo presentarse contrato por la diferencia si esta última fuera menor que el honorario comparativo.

c) Se llevará en el C.S. un Registro de los Reconocimientos de Relación de Dependencia, para evitar que superposiciones de ellos para un mismo profesional puedan desvirtuar su validez.-

d) En oportunidad de otorgarse el Reconocimiento de Relación de Dependencia, se comunicará al profesional que debe informar inmediatamente cualquier interrupción o desvinculación que eventualmente afectara las tareas a su cargo y notificarle que, por el ejercicio profesional, le corresponden todas las responsabilidades civiles, penales y administrativas emergentes de la función profesional desempeñada.

RESPONSABILIDADES LEGALES

a) RESPONSABILIDAD CIVIL:

La responsabilidad civil de los Ingenieros se encuentra delimitada por las normas que dimanan del Código Civil de la Nación.

La misma resulta puntual en el caso del desenvolvimiento profesional con relación a los daños y perjuicios que por la actuación de los Ingenieros pueda resultar a sus comitentes o terceros. Puede tener diversos orígenes, los que se encuentran tipificados en normas del Código citado y que pueden estar -a título ejemplifivativo- vinculados a diferencias en las obras, y su consecuente responsabilidad por evicción, transmisiones e inscripciones regístrales en cuestiones sucesorias que puedan verse impedidas por deficientes trabajos profesionales, etc.

El plazo de prescipción de las acciones de los comitentes contra los profesionales por los vicios que las actuaciones pudiera contener, está previsto en cada caso por normas específicas de0l Código Civil, variando los plazos según los casos, razón por la CUAL ESTANDO PREVISTO EN LA Ley no es necesario mencionarlo.

b) RESPONSABILIDAD PENAL:

La responsabilidad penal de los Ingenieros se determinará en cada caso concreto determinado si la conducta asumida por el profesional tipificada en alguna norma específica del Código Penal de la Nación.

Resultando la responsabilidad penal de carácter especifico y estricto, su concreción se limita a que el profesional hubiera actuado con dolo o culpa (resultando esta última por imprudencia o negligencia), es decir de marco legal mucho más estrecho que la culpa civil.

La adecuación a los tipos penales específicos de cualquier hecho o acto efectuado por un Ingeniero será materia de una investigación especifica por la autoridad competente en cada provincia o en el ámbito federal según el caso.

c) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL:

Se encuentra estrechamente vinculada a los dos acápites anteriores, además de poder ser alcanzada por la actividad disciplinaria y funciones delegadas que los Colegios tienen para investigar y/o sancionar, según los casos, la actividad profesional conforme a las leyes y reglamentos que en su consecuencia se dicten, y que hacen a la creación y funcionamiento de los Colegios Profesionales.

d) RESPONSABILIDAD ETICA Y DISCIPLINARIA:

Las cuestiones vinculadas a la responsabilidad ética y disciplinaria de los profesionales de la Ingeniería, se encuentra específicamente deslindada por las normas que al respecto ha dictado cada Colegio para reglamentar el ejercicio profesional. La jurisdicción para someterse a tales reglamentaciones está asumida por los Tribunales creados por las Leyes que dan origen a los Colegios, los cuales por su carácter jurisdiccional son autónomos de las autoridades Colegiales, preservando de esta manera su independencia.