RESOLUCION N° 231

Expte n° 242

LA PLATA, 18 de diciembre de 1990

VISTO:

Los pedidos de apelación contra la Resolución N° 181 de fecha 16-6-90, denegatoria de la inscripción de la matrícula, presentada por los Ingenieros Militares Eugenio Pedro Monteverde, Jorge Eduardo Montiel Barbara, Norberto A. Lo Cane Scholoszarcsik y Jorge Antonio Fernández; y

CONSIDERANDO:

Que dichos pedidos se han realizado dentro del plazo establecido en el 2° párrafo del Art. 12 de la Ley 10.416, modificada por Ley 10.698;

Que como nuevo elemento de juicio a tener en cuenta, se agrega la Resolución 2024 del Ministerio de Educación y Justicia de fecha 29/10/90, en la que se dispone incorporar dentro del régimen de la Ley 17.778 al Instituto de Enseñanza Superior del Ejército (Art. 1°), otorgándosele validez nacional a los estudios, títulos y grados que el mismo expide en las carreras de: Relaciones Internacionales e Ingeniería (Art. 4°);

Que el motivo del rechazo de los pedidos de inscripción en la matrícula del Colegio, dispuesta por la Resolución 181, tal cual se indicaba en sus considerandos se basó en que la Resolución n° 678/89 del Ministerio de Educación y Justicia, -no se apoya en ninguna de las leyes universitarias vigentes números 23.068 (Univ.Nacionales), 17.604) o 17.778 (Univ.Provinciales).

Que la nueva Resolución n° 2024 citada en el primer considerando, se apoya en lo preceptuado en el Art. 16 de la Ley 17.778 que “los Institutos de Enseñanza Superior Nacionales, no pertenecientes a una Universidad, podrán ser incluidos por decreto del Poder Ejecutivo Nacional en el régimen de la presente Ley, con la salvedad de que para los mismos no regirán los Art. 7° y 8°”;

Que posteriormente por Decreto Nacional n° 101/85 de fecha 16/1/85, el Poder Ejecutivo Nacional delegó en el Art. 2° inc. f), apartado 9) en el Ministerio de Educación y Justicia, todo lo referente a la “Incorporación al régimen de la Ley 17.778 de Institutos de Enseñanza Superior Nacionales, no pertenecientes a una Universidad;

Que apoyándose en esta atribución el señor Ministro de Educación y Justicia por la Resolución 2024 de fecha 29/10/90, procedió a la “incorporación al régimen de la Ley 17.778 -Universidades Provinciales- al Instituto de Enseñanza Superior del Ejército”,

Que en consecuencia el Colegio de Ingenieros debe proceder a la inscripción en la matrícula de los títulos que expide el mencionado Instituto;

Que por otra parte, por Resolución posterior del Ministerio de Educación y Justicia n° 2331 de fecha 14/12/90, se modifica la redacción del Art. 4° de la Resolución Ministerial citada antes, otorgándosele validez también a los títulos ya expedidos por dicho Instituto Militar y no solamente a los títulos futuros, razón por la cual debe reverse la Resolución recurrida n° 181 de este Consejo Superior accediendo a la matriculación de los apelantes;

Que si bien en el art. 2° de la mencionada Resolución n° 2331 se fija la equivalencia de los títulos de Ingenieros Militares, expedidos por el Instituto Superior del Ejército, con los de títulos similares otorgados por las Universidades Nacionales, no queda definido con qué Universidad Nacional deben equipararse sus incumbencias, ya que existen títulos de esas denominaciones, de distintas Universidades Nacionales, en donde las incumbencias no son coincidentes;

Que tal indefinición no surge en el caso de los títulos de Ingeniero Militar en las Especialidades “Automotores” y de “Vehículos de Combate”, ya que únicamente existe un sólo título de Ingeniero en Automotores, expedido por la Universidad Tecnológica Nacional;

Que en oportunidad en que pudieran presentarse pedidos de matriculación de los restantes títulos de Ingenieros Militares, debería consultarse al organismo emisor, con qué título de una Universidad Nacional debe equipararse el mismo;

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha:

RESUELVE:

Art. 1°.-Déjase sin efecto el art. 1° de la Resolución n° 181 de este Consejo Superior.

Art. 2.-: A partir de la fecha, se procederá a inscribir en el registro de matrícula de la Ley 10416 a los títulos de Ingeniero Militar expedido por el Instituto Superior del Ejército, en las especialidades de “Automotores” y de “Vehículos de Combate”, reconociéndoles como incumbencias, las correspondientes al título de “Ingeniero en Automotores” expedido por la Universidad Tecnológica Nacional.

Art. 3°.- En los casos de los títulos de Ingenieros Militares, de otras especialidades, expedidos por el Instituto Superior del Ejército, se iniciará el trámite de matriculación, formalizándose el mismo una vez determinado con qué título de una Universidad Nacional debe ser equiparado.

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Ing. en Const. ANTONIO J. MARCO

Secretario

Ing. en Const. ORESTE H. ADAGLIO

Presidente