RESOLUCIÓN Nº 421

Código: Expte.: 743 y agrs. 336 y 337

La Plata, 7 de septiembre de 1995

VISTO:

Que en el artículo 1º de la Ley 40.416 –y su modificatoria Ley 10.698- se establece que el ejercicio de la profesión de Ingeniero, en todas sus ramas, debe regirse por las disposiciones de dicha Ley y todas sus normas reglamentarias; y

CONSIDERANDO:


Que la función de perito judicial que realizan los Ingenieros, en sus distintas especialidades, involucra la ejecución de tareas de índole profesional, razón por la cual, al inscribirse en los listados, se les requiere título habilitante;

Que el artículo 6º bis de la Ley citada establece la obligatoriedad de la constancia de visación de la documentación técnica presentada por los Ingenieros;

Que debido a la particular modalidad del ejercicio profesional de los peritos judiciales, sujeto a términos procesales estrictos que complica la tramitación usual de visado, es preciso resolver la cuestión dando agilidad al procedimiento en beneficio del profesional;

Que al momento de elaborar y presentar el trabajo profesional no existe ningún valor definido de los honorarios correspondientes a los Ingenieros, sobre el cual aplicar los porcentajes correspondientes a la tasa de visado establecida en la Resolución Nº 387;

Que, asimismo, en numerosos casos y por distintos motivos, los profesionales tienen dificultades para percibir, en tiempo y forma, sus honorarios por los trabajos de pericias judiciales;

Que lo establecido en la Resolución Nº 228/90 ha resultado poco práctico y de dificultosos cumplimiento y posterior control;

Que la verificación de que los Ingenieros se encuentran en condiciones de ejercer su profesión en la Provincia de Buenos Aires, es una función propia de nuestro Colegio, cuestión que aquéllos deben acreditar al momento de aceptar el cargo;

Que, en consecuencia de lo expuesto, se hace necesario crear un modo de facilitar a los Ingenieros esa acreditación en el momento oportuno, como una colaboración más hacia el Poder Judicial;

Por ello, el Consejo Superior del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión Nº 167 del día de la fecha;

RESUELVE:

Art. 1º.- Créase el Bono de Pericia, para formalizar el visado de las pericias judiciales que presenten los Ingenieros ante los distintos Tribunales y Juzgados de la Provincia de Buenos Aires, Tribunales Federales y Entidades Públicas o Privadas que requieran su actuación pericial.

Art. 2º.- El Bono de Pericia deberá, acompañarse en el momento de aceptar el cargo de Perito, el que –para los efectos formales- será considerado como visado definitivo y contendrá los datos pertinentes para su correcta individualización y posterior control.

Art. 3º.- El valor del Bono de Pericia será uniforme para todo tipo de juicio o actuación pericial y equivalente al que corresponda a la Tasa Mínima de Visado al momento de la aceptación del cargo.

Art. 4º.- El Colegio pondrá a disposición de los matriculados el Bono de Pericia en cada sede de Distrito y en sus Delegaciones, bajo registración y modalidades que se establezcan, con amplia difusión a los matriculados.

No obstante, para tener derecho a la adquisición del bOno, el profesional deberá hallarse al día con la cuota de la matricula.

Art. 5º.- En todos los casos, la especialidad del profesional deberá coincidir con la naturaleza de la pericia a realizar, resultando esta circunstancia una responsabilidad personal del Ingeniero.

Art. 6º.- En el momento de adquirir el Bono de Pericia, el profesional deberá indicar en que juicio o actuación habrá de ser utilizado.

Art. 7º.- El cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente resolución, hará posible al infractor de las sanciones contempladas en la Ley 10.416.

Art. 8º.- Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a las Cámaras y Juzgados Federales con asiento en la Provincia, a los Distritos del Colegio de Ingenieros y dése amplia difusión. Hecho, archívese.