RESOLUCIÓN Nº 670

Código: Expte.: 763 y 1157

La Plata, 07 de Marzo de 2001

VISTO:

Que la Resolución Nro. 457 del 01/08/96 fijó el monto de la Tasa de Visado en valores que varían de acuerdo con el monto de los Honorarios;

Que por la Resolución Nro. 434 del 01/02/96, se incrementó en Cinco Pesos ($ 5.-) el monto de la Tasa de Visado correspondiente a la tarea de confección de cada una de las Cédulas Catastrales, urbanas o rurales, consignadas en la tabla respectiva; y

CONSIDERANDO:


Que la Resolución Nro. 648 del 16/08/00 –ad referéndum de la Asamblea Extraordinaria- modificó ambas Resoluciones Nros. 457 y 434, reduciendo los valores de la Tasa de Visado a aplicar sobre los honorarios y estableciendo que el gasto administrativo de Cinco Pesos adicionales, por tal concepto, sea abonado únicamente por los que utilicen vía Fax el servicio de Solicitud de Antecedentes del Colegio;

Que sometido el tema a consideración de la Asamblea Extraordinaria del 21/12/00, la misma aprobó ambas propuestas.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 256 del día de la fecha y atento a lo determinado por la Asamblea Extraordinaria del 21/12/00

RESUELVE

Art.1º.- Modificase la Resolución Nro. 457 del 01/08/96, reduciendo los valores de la Tasa de Visado a aplicar sobre los honorarios, establecidos en la misma, hasta $16.000 en un Diez (10%) por ciento y sobre honorarios superiores a esa cifra, en un Cinco (54%) por ciento.

Art.2º.- Fijase el monto de la TASA DE VISADO, por aplicación de la siguiente Tabla:

HONORARIO TASA DE VISADO

Hasta 400 $ 9

401 a 1000 $ 18

1001 a 2000 $ 27

2001 a 4000 $ 54

4001 a 8000 $ 108

8001 a 16000 $ 216

16001 a 32000 $ 456

32001 a 64000 $ 912

64001 a 128000 $ 1824

128001 a 356000 $ 1824 + 1.9% s/excedente de 128000

356001 a 712000 $ 6156 + 1,425% s/excedente de 356000

712001 a 1424000 $ 11229 + 0,95 % s/excedente de 712000

1424001 a 2848000 $ 17993 + 0,475% s/excedente de 1424000

2848001 a en adelante $ 24757

Art.3º.- Modifícase la Resolución Nro. 434 del 01/02/96, sólo en su Artículo 1º, estableciéndose que los Cinco Pesos ($5.-) adicionales de Tasa de Visado, correspondientes a la tarea de confección de cada una de las Cedulas Catastrales solicitadas, urbanas o rurales, únicamente la abonen los matriculados que utilicen el servicio de Solicitudes de Antecedentes implementado a través de nuestro Colegio, vía Fax.

Art.4º.- Derogase la Resolución Nro. 457 del 01/08/96

Art.5º.- Notifíquese a los Colegios de Distrito, Secretarías y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.-

Ing. Civil José María Jáuregui

Secretario

Ing. en Const. Norberto L. Beliera

Presidente