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RESOLUCION Nº 830
Código:
Expte.: 1141, 860 y 1404.
LA PLATA, 15 de Abril de 2005.
V I S T O
Que por Resoluciones Nros. 639 del 24/05/00 y sus modificatorias 671
del 07/03/01, 714 del 03/04/02 y 724 del 14/08/02, se aprobó
la implementación del REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, cuya aplicación estuvo
sujeta a distintas pautas normativas y derechos administrativos que
regularon la inscripción inicial y renovación anual obligatoria
de la misma; y
C O N S I D E R A N D O
Que según lo analizado y aprobado oportunamente, la certificación
se extiende mediante una credencial habilitante con inscripción
en tres (3) categorías, A, A1 y B, según se detalla:
A - Para todos los profesionales que tengan competencia específica
amplia, ya sea por contar con títulos de grado que lo habilitan
para realizar Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Cursos
de post-grado reconocidos por el Ministerio de Educación de la
Nación, o haberse inscripto en el RUGU. (De conformidad a lo
dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º-, 1338/96 -Art.13º-,
y 911/96 -Art.16º-)
A 1 - Para todos los profesionales con título de Ingeniero Civil
y/o en Construcciones, con Plan de Estudio 1980 en adelante, que se
hallan habilitados para DIRIGIR LAS PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. (De conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Nº 911/96 Art.16º inc. d) y
de las incumbencias determinadas por la Resolución del Ministerio
de Educación de la Nación Nro. 1560/80; no hallándose
comprendidos en los Decretos 491/97 Art.24º y 1338/96 Art.13º,
por no poseer Título o Curso de post-grado)
B - Para todos aquéllos que tengan competencia específica
restringida o limitada a su ámbito de actuación profesional,
con títulos habilitantes para ejercer en Higiene y Seguridad
en el Trabajo, de acuerdo a los planes de estudio de su carrera. (De
conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º-
y 1338/96 -Art.13º-)
Que resulta conveniente mantener en el Colegio de Ingenieros el citado
Registro, a fin de ejercer el poder de policía y de contralor
profesional en la materia; como asimismo evaluar la necesidad de unificar
en un solo texto resolutivo las normativas vigentes y la disminución
de los costos administrativos que el mismo origina, tanto para la institución
como para los matriculados.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia
de Buenos Aires, en su Sesión nº 308 del día de la
fecha, en uso de las atribuciones que le son propias
R E S U E L V E
Art. 1º.- Mantiénese el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, mediante la extensión de
la certificación respectiva que se otorgará a través
de una credencial habilitante, con inscripción en TRES (3) categorías,
a saber:
A - CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER LA DIRECCION DE SERVICIOS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LAS AREAS DE PREVENCION DE LAS ASEGURADORAS
DE RIESGOS DEL TRABAJO. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos
PEN 491/97 -Art.24º-, 1338/96 -Art.13º- y 911/96 -Art. 16º-).
A 1 - CERTIFICACION EXTENDIDA PARA DIRIGIR LAS PRESTACIONES DE HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. (Plan
de Estudio año 1980 en adelante). (De conformidad con lo dispuesto
en el Decreto 911/96 -Art.16º inc.d- y Resolución Nro. 1560/80
del Mrio.de Educación de la Nación).
B - CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
LIMITADAS A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD. (De conformidad
a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º- y 1338/96 -Art.13º-)
Art. 2º.- Establécese que PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
ESPECIAL los MATRICULADOS CON PAGOS AL DÍA que cumplan las siguientes
condiciones:
1) CATEGORIA A:
a) Tener Título de grado con incumbencias específicas
en Higiene y Seguridad, tales como:
ü Ing.en Seguridad e Higiene en el Trabajo - Universidad Tecnológica
Nacional (Res.212/75 UTN, período 30/06/75 al 07/06/78).
ü Ing.Laboral - Universidad Tecnológica Nacional (Res.788/87
Mrio.C.yE.de la Nación)
ü Ing.Sanitario - Universidad de Buenos Aires (Res.CS-325/74 UBA
y Res-841/88 Mrio.C.yE. de la Nación)
ü Ing.en Seguridad Ambiental - Universidad de la Marina Mercante
(Res.45/97 Mrio.C.yE.de la Nación)
ü Ing.en Seguridad e Higiene en el Trabajo - Universidad Nacional
del Centro de la Prov. De Bs.As. (Res.1258/99 Mrio.C.yE.de la Nación)
b) Exhibir constancia de estar inscripto en el Registro Nacional de
Graduados Universitarios (RUGU) dispuesto por la Ley Nacional 19587,
como Ingeniero habilitado para ejercer en Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
c) Ser Ingeniero y haber aprobado Curso de Posgrado de ESPECIALIZADO
EN HIGIENE Y SEGURIDAD de no menos de 400 horas de duración,
autorizado por organismos oficiales competentes y desarrollado en Universidades
reconocidas, estatales o privadas, en un todo de acuerdo con la Ley
19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79 y la Ley 24.557 y su Decreto
Reglamentario 491/97 y el Decreto 911/96.
En todos los casos, se requerirá la inscripción previa
en la Ley 10.416 como "Especializado en Higiene y Seguridad en
el Trabajo según Ley 19.587 y Ley 24.557", con la única
excepción del caso previsto en el inc. b).
2) CATEGORIA A1: Aquéllos cuyos títulos de Ingeniero
Civil y/o en Construcciones (Plan de Estudios Año 1980 en adelante),
tienen incumbencia para intervenir en prestaciones de Higiene y Seguridad
en el Trabajo de la Industria de la Construcción (Dec. 911/96
-Art. 16º inc.d)- y Res.1560/80 Mrio.C.yE.de la Nación).
3) CATEGORIA B: Los Ingenieros cuyos títulos con incumbencia
en Higiene y Seguridad tienen competencia restringida o limitada a su
ámbito de actuación profesional.
Art. 3º.- Por la INSCRIPCIÓN (inicial) en el Registro Especial
el matriculado abonará -por única vez- un arancel administrativo
de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-). La credencial habilitante tendrá
validez con la presentación de la matrícula profesional
de Ingeniero y el comprobante de pago al día de esta última,
que deberá permanecer vigente.
Art. 4º.- Las credenciales ya extendidas con vencimiento serán
reemplazadas en el momento de su renovación sin cargo, de conformidad
a lo normado en el artículo 3º.
Art. 5º.- Los incorporados en el Registro Especial hasta el número
547 inclusive tienen la obligación de renovar la credencial -sólo
por primera vez- abonando el derecho de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-)
correspondiente a la inscripción no ingresada oportunamente.
Art. 6º.- Será exigible la devolución de dicha credencial
como requisito para efectivizar la baja de la Matrícula profesional
por cualquier motivo, ya que en caso de REHABILITACION de esta última,
para el mismo trámite del Registro Especial también deberá
abonarse la suma de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-) como arancel administrativo.
Art. 7º.- Los fondos recaudados en tal concepto, serán distribuidos
a razón de un cuarenta (40%) por ciento entre los Distritos y
un sesenta (60%) por ciento para el Consejo Superior.
Art. 8º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 639 del 24/05/00,
671 del 07/03/01, 714 del 03/04/02 y 724 del 14/08/02, y toda otra normativa
que se oponga a la presente.
Art. 9º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen
conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese
a sus antecedentes.
Amm.
Ing.Electrom. OSCAR ALBERTO MOLINARI
Secretario Consejo Superior
Ing.Civil JOSE MARIA JÁUREGUI
Presidente
Consejo Superior
RESOLUCION VIGENTE RES. 890
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