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RESOLUCION Nº 444
Código: Expte.: 079 La Plata, 11 de Abril de 1996 VISTO Que, por Resolución Nº 403 fueron establecidas las pautas arancelarias vigentes para tareas de dirección del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo previstas en los artículos 34º a 40º del Decreto 351/79 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la Ley Nacional 19587; así como las de confección y/o actualización del Legajo Técnico que establece el artículo 39º inciso 1 del citado Decreto y/o las que surgen respecto de la Higiene y Seguridad en el Trabajo por aplicación de la Ley Provincial 11459 y su Decreto reglamentario 1601/95, y CONSIDERANDO Que atento a una propuesta de la Comisión III de ARANCELES y HONORARIOS- del Consejo Superior, el Cuerpo ha hecho suya la idea de simplificar el sistema de Cálculo de Honorarios establecido por la Resolución Nº 403; Que los artículos 3º a 5º de la citada Resolución 403, establecen condiciones exigibles a los Ingenieros para ejercer en esa materia; Que, ante lo previsto en su artículo 5º, han sido numerosos los matriculados que ejercen en HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO al amparo de su inscripción en el Registro Nacional de Graduados Universitarios previsto en el artículo 35 del Decreto Nacional 351/79- que consultaron al Colegio sobre eventuales limitaciones a su futuro ejercicio profesional en ese campo; Que esa habilitación del artículo 35º del Decreto Nacional 351/79 no tuvo en cuenta las incumbencias que otorgaron los títulos de grado emitidos por las universidades nacionales, antes y, obviamente, después- de su entrada en vigencia y, por tal razón, tampoco consideró en forma especial los Títulos de Ingeniero en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ingeniero Laboral o Ingeniero Sanitario; Que, para definir tan compleja cuestión, el Colegio de Ingenieros se ajustó a sus atribuciones en materia de matriculación, que no implican otorgar ni desconocer incumbencias, por ser facultades ajenas a aquél; Que, atento s ese razonamiento, cursó diversas solicitudes a la autoridad competente el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación- para que se expidiera sobre los alcances del artículo 35º del mencionado Decreto Nacional, debido a que habilitaba para el ejercicio profesional en HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO a profesionales, sin incumbencias en esa especialidad, con la sola exigencia de que hubiesen cumplido curso/s de especialización previsto/s en ese artículo; Que el dictamen final de ese Ministerio, a través de su Dirección Nacional de Gestión Universitaria, ha sido: tanto los profesionales con títulos con incumbencias en esa área, cuanto quienes hayan efectuado cursos de post-grado encuadrados en la Ley 19287, tienen el mismo grado de habilitación en esta materia, lo que también justifica incluirlos en la norma que sustituya a la Resolución 403; Que, del estudio de antecedentes realizado, surgió que algunos Títulos no mencionados en tal Resolución , también otorgan incumbencias en el campo que regla, por lo que deben incorporarse a ella; Que, la Subcomisión de la especialidad dependiente del Consejo Superior, analizados los antecedentes reunidos con posterioridad a la sanción de la Resolución 403, consideró conveniente que se actualizarán su contenido y alcances; Que, conforme a lo que antecede, resulta una modificación tan sustancial de aquella, que hace aconsejable sustituirla por un nuevo texto completo quederogue las Resoluciones Nº 403 y 422.- Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y surgen del
artículo 83º de la Ley 10416 y su modificatoria 10698 y
del Título I, artículo 21º del Decreto 6964/65, el
CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos
Aires, en sesión Nº 175 del día de la fecha, a) De dirección del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, o de elaboración y/o actualización del Legajo Técnico previstos en la Ley Nacional 19587 y su Decreto reglamentario 351/79; así como las requeridas para la documentación que exige el cumplimiento de la Ley Provincial 11459 y su Decreto reglamentario 1601/95; b) Previstas en el artículo 82º del Decreto 1601/95, reglamentario de la Ley Provincial 11459.
TITULO I DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 1.CONTRATO Deberá formalizarse un Contrato entre el profesional y el comitente persona física o jurídica, pública o privada- que, en calidad de empleador y en virtud de un contrato o un relación de dependencia, utiliza una o más personas en un establecimiento, explotación, proceso o centro de trabajo.- 1.1. CANTIDAD DE CONTRATOS Cuando un mismo empleador posea más de un establecimiento, explotación o lugar de trabajo transitorio, corresponderá emitir un Contrato por cada localización.- 1.2. VISADO DE CONTRATOS Para el Visado por el Colegio de Ingenieros artículo 6º bis de la Ley 10416, según texto incorporado por la Ley 10698 por cada tarea contratada de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá presentarse la siguiente documentación: 1.2.1.CONTRATO ORIGINAL Se exigirá con timbrado de Ley y 4 (cuatro) copias del mismo como mínimo. 1.2.2. DECLARACIÓN JURADA DEL COMITENTE En ella deberán constatar: la categoría, conforme a la Ley 11459 y su Decreto reglamentario 1601, así como la clase , que resulte por aplicación de la Ley Nacional 19587 y su Decreto reglamentario 351/79, según corresponda al establecimiento, explotación o lugar de trabajo que motive el Contrato. 1.2.3. PALNILLA DE DETRMINACION DEL HONORARIO Reflejará el cálculo del HONORARIO, realizado por el procedimiento detallado en el inciso 1.3. de la presente, conforme al modelo que acompaña la presente como ANEXO 1.- 1.3. HONORARIO MINIMO PARA TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Como tal se considerará el valor mensual que resulte de los Contratos de un mes a un año de duración, tomándose la duración real para los que abarquen menos de un mes de tarea profesional. En ningún caso dicho valor podrá ser inferior al arancel que rija para CUALQUIER TAREA PROFESIONAL.- Para el cálculo del HONORARIO MINIMO, se aplicarán los conceptos y el procedimiento que siguen: 1.3.1. CATEGORÍA Y CLASE DEL ESTABLECIMIENTO En base a la Declaración Jurada prevista en 1.2.2., se volcarán en la PLANILLA DE DETRMINACION DEL HONORARIO. 1.3.1.1.CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO Según la Ley 11459 y su Decreto reglamentario 1061, podrá ser: I, II y III. 1.3.1.2. CLASE DEL ESTABLECIMIENTO: Según la Ley Nacional 19587 y su Decreto Reglamentario 351/79, podrá ser: A, B ó C. 1.3.2. COEFICIENTES DE CATEGORÍA Y DE CLASE DE ESTABLECIMIENTO Conforme a la Categoría y Clase del establecimiento declarado, se fijan los valores numéricos, definidos como Coeficientes de Categoría (Cca) y Coeficiente de Clase (Ccl), que se detallan: 1.3.2.1. COEFICIENTE DE CATEGORÍA Según la CATEGORÍA DE ESTABLECIMIENTO, será:
1.3.2.2. COEFICIENTE DE CLASE Según la CLASE DE ESTABLECIMIENTO, será:
1.4. CALCULO DEL HONORARIO POR CADA TAREA CONTRATADA Para determinar este HONORARIO que será mensual sólo cuando corresponda según el inciso 1.3.- se aplicará la siguiente formula: H = Cca x Ccl x hm x f en la que
Cca: Coeficiente de Categoría, según 1.3.2.1. Ccl: Coeficiente de Clase, según 1.3.2.2. Hm: Honorario mínimo para cualquier tarea profesional, según la Tabla de Aranceles vigente. f: Factor numérico de ajuste, cuyo valor será: f = 1, sólo para el caso de Cca = 1 y Ccl = 1. f = 0,7, para los casos en que Cca x Ccl resulte mayor que 1 (uno)
TITULO II ELABORACIÓN O ACTUALIZACION DEL LEGAJO TÉCNICO 2. CONTRATO Rige lo expresado en el Titulo I, inciso 1. 2.1. CANTIDAD DE CONTRATOS Cuando un mismo empleador posea más de un establecimiento que requiera LEGAJO TÉCNICO, corresponderá formalizar un Contrato por cada uno de ellos. 2.2. VISADO DE CONTRATOS Para su Visado por el Colegio de Ingenieros-artículo 6º bis de la Ley 10416, según texto incorporado a la Ley 10698- de cada tarea profesional relacionada con la elaboración o reactualización de Legajo Técnico, deberá presentarse la siguiente documentación: 2.2.1. CONTRATO ORIGINAL Deberá cumplir lo previsto en el inciso 1.2.1. del Título I. 2.2.2. COMPUTO Y PRESUPUESTO DE LA LABOR PROFESIONAL Conforme al artículo 1º de la Resolución Nº`2658 del ex CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.P.I.), se determinará el HONORARIO que corresponda por informe técnico y verificación de Relevamiento de Plantas Industriales que, aplicando el artículo 5º del Título II del Decreto Nº 6964/65 del Arancel Profesional, se resolverá conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la precitada Resolución Nº 2658. A tal efecto, se tomará como parte proporcional de los valores en juego: la que resulte de aplicar al Valor Mínimo de la Instalación (Vi), que surge de la fórmula dada en el artículo 2º de esa Resolución, el porcentaje que corresponda de los establecidos en el inciso c) del artículo 5º del Título II del Decreto 6964/65, según el Arancel profesional vigente a ala fecha del Contrato. 2.2.3. MEDICIONES DE PARÁMETROS O DE CONCENTRACIÓN DE CONTAMINANTES Toda medición de parámetro o de concentración de posible/s contaminante/s en ambientes laborables o puestos de trabajo, será con cargo al Comitente y su importe será convenido con el Profesional actuante. 2.3. DOCUMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO El Comitente estará obligado a proveer la documentación existente del establecimiento, que el Profesional pudiera requerirle a fin de cumplimentar la tarea de elaboración o actualización del Legajo Técnico.
TITULO III EJERCICIO PROFESIONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA 3. CONTRATOS POR TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO En los Contratos por ejercicio profesional previstos en los incisos 1 del Titulo I y 2 del Titulo II, cuando las tareas involucradas sean realizadas por un Ingeniero para la empresa donde trabaje en relación de dependencia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5º del TITULO I del Decreto Nº 6964/65. Art. 2º.-Ratificase el modelo de Contrato de locación de servicios profesionales para tareas relativas a la dirección del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o elaboración o Actualización del Legajo Técnico, establecidos por el Decreto 351/79 del Poder Ejecutivo Nacional; así como las previstas en el artículo 82º del Decreto 1601/95, reglamentario de la Ley Provincial Nº 11459. Art. 3º.- Podrán ejercer la profesión en las atreas que contempla la presente Resolución, aquellos Ingenieros que justifiquen cumplir alguna de las siguientes condiciones: a) Tener Título de grado con incumbencias específicas en Higiene y seguridad, tales como:
c) Ser Ingeniero y haber aprobado carrera de especialización, con Título de Especializado en Higiene y Seguridad en el Trabajo (conforme a Resolución Nº 3980 del 07 de julio de 1993 de la Universidad de Buenos Aires,. Otorgado a quienes cursaron y aprobaron en su Facultad de Ingeniería la Carrera de especialización dispuesta por Resolución Nº 1979 del 13 de noviembre de 1991 de dicha Universidad). d) Exhibir constancia de estar inscripto en el Registro Nacional de Graduados Universitario dispuesto por la Ley Nacional19587, como Ingeniero habilitado para ejercer en Seguridad e Higiene en el Trabajo, hoy sólo aplicable a profesionales de la Ingeniería que hubieren cursado y aprobado algún curso de especialización de los previstos en el artículo 35º del Decreto 351/79. Art. 4º.- En salvaguardia de legítimos derechos adquiridos al amparo del artículo 35º del Decreto 351/79 del Poder Ejecutivo Nacional, el Ingeniero que no cumpla ninguna de las condiciones previstas en el artículo 3º de la presente, quedará inhabilitado para ejercer la profesión en tareas relacionadas con Higiene y Seguridad en el Trabajo dentro del territorio de la Provincia y tampoco se le visarán Contratos para hacerlo en el ámbito federal. Art. 5º.- Lo dispuesto en los artículos 3º y 4º regirá también para quienes ejerzan la profesión como Peritos, desinsaculados en el ámbito judicial para dictaminar en cuestiones relacionadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 6º.-Deróganse las Resoluciones Nº 403 y 422, así como toda otra disposición que se oponga a la presente. Art. 7º.- Deróganse las Resoluciones Nº 403 y 422, así como toda otra disposición que se oponga a la presente.
Ing. Civil JORGE M. OCAÑA Secretario Ing.en Const. NORBERTO L. BELIERA |