RESOLUCION Nº 639
Código:
Expte.: 1141 y 860.
LA PLATA, 24 de Mayo de 2000.
V I S T O
Las actuaciones referentes al Convenio con la S.R.T. sobre certificación
de la Especialidad de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a los Ingenieros
que cuenten con esa condición, de conformidad a lo dispuesto
por los Decretos (PEN) 491/97 (Art.24º) y 1338/96 (Art.13º);
y
C O N S I D E R A N D O
Que se encuentra vigente la Resolución 543 (modificada por Res.585),
por la cual el Colegio certifica la especialidad en Higiene y Seguridad,
conforme las Leyes 19.587 y 24.557 (y Decreto 491/97), a un conjunto
de Ingenieros discriminados en la misma Resolución, creándose
un subregistro de tal especialidad;
QUE ANALIZADO EL TEMA POR LA COMISION I, DE EJERCICIO PROFESIONAL, LA
MISMA SE EXPIDE:
-Que del Convenio firmado (30/03/00) surge precisamente de su cláusula
primera que el Colegio se compromete a certificar la Especialidad de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Artículo
24 del Decreto (PEN) Nro. 491/97 (fija las condiciones que deben satisfacer
los títulos universitarios para tal fin o los profesionales universitarios).
Todo ello en los términos previstos en la Resolución SRT
Nro. 029/98 para: a) Ejercer la dirección de Servicios de Higiene
y Seguridad en el Trabajo y las Areas de Prevención de las A.R.T
y b) Ser integrante de las Areas de Prevención de las A.R.T.
-Que satisfaciendo condiciones y requerimientos emanados del Ministerio
de Trabajo, en la cláusula tercera del referido Convenio el Colegio
se compromete a mantener un REGISTRO con especialidad en Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
-Que desde el 23/03/00 a la fecha el Colegio inicia el procedimiento
para cumplimentar el Convenio (notificando a colegas, a los Distritos,
confeccionando Instructivo, creando un nuevo Registro e implementando
una credencial).
-Que el procedimiento instrumentado no ha dado el resultado esperado,
advirtiéndose que se han cometido errores que es necesario enmendar.
-Que de tal Instructivo se da una interpretación del Decreto
491/97, acerca de los Ingenieros habilitados para inscribirse que es
objetado por algunos matriculados, dando lugar a numerosos reclamos.
-Que la controversia surge de la interpretación del Art. 24 del
Decreto PEN 491/97, por cuanto:
a) En sus considerandos propone: "a los efectos de adecuar a la
realidad del mercado laboral. La nómina de títulos universitarios
que habilitaron para la dirección de los servicios de Higiene
y Seguridad en el Trabajo previstos en el Decreto 1338/96 resulta necesario
ampliar el listado previsto en el Art. 11 del Decreto 1338/96. En tal
sentido se deben considerar habilitantes aquellos títulos que
el Ministerio de Cultura y Educación haya reconocido como tales
en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como aquellos
títulos universitarios que habiliten en materia de Higiene y
Seguridad en determinadas áreas profesionales particulares".
b) En inciso a) I, se refiere a graduados universitarios con "competencia
reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo".
c) En el inciso b), se refiere a "profesionales idóneos".
Dando lugar a distintas interpretaciones.
-Que la Resolución 29/98 de la S.R.T. menciona:
a) En sus considerandos se refiere a: "graduados universitarios
en carreras de grado que posean títulos con reconocimiento oficial
y validez nacional, otorgados por el Ministerio de Cultura y Educación,
con competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo".
"Que atento a lo precedentemente expuesto se han realizado las
pertinentes consultas al Ministerio de Cultura y Educación, sobre
los títulos de grado habilitantes".
b) En el Art. 6º de la Resolución expresa: "Establécese
que el término "Profesionales idóneos" indicado
en el Art. 24, inciso b) del Decreto 491/97, se refiere en forma exclusiva
a Graduados Universitarios, sin especialización en Higiene y
Seguridad......", para actividades dentro de los servicios de prevención
de las A.R.T.
-Que las dudas surgidas, hacen a su esclarecimiento, por lo que se sugiere
transcribir el Art. 24º del Decreto 491/97 en el Instructivo, permitiendo
la inscripción de aquellos títulos o posgrados que no
presentan ninguna duda (inclusive los Ingenieros contemplados en la
Resolución Nro. 543); fundamentalmente en los servicios de dirección
de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Areas de Prevención de
las A.R.T. y como integrante del Area de Prevención de las A.R.T.
a los anteriores y aquellos Ingenieros que tengan competencia en Higiene
y Seguridad limitadas a áreas profesionales particulares.
-Que es fundamental realizar las consultas a la S.R.T., Ministerio de
Cultura y Educación y Universidades para que se expidan concretamente
sobre los títulos y sus alcances.
Que finalmente, la COMISION I dictamina:
I - Sustitúyese el Inciso A y B del Instructivo del Registro
de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Dec. 491/97 y
1338/96) por:
"Pueden Inscribirse en el Registro Especial, aquellos matriculados
con pago al día de su matrícula y que se encuentren comprendidos
dentro de las siguientes condiciones:
" a) Los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las áreas
de prevención en las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, deberán
estar dirigidos por:
1- Ingenieros en las carreras de grado en instituciones universitarias,
que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional
otorgados por el Ministerio de Cultura y Educación, con competencia
reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
2- Ingenieros que a la fecha de vigencia del Decreto 491/97 se encontrasen
inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene
y Seguridad, y habilitados por autoridad competente para ejercer dicha
función.
3- Ingenieros que hasta la fecha de vigencia del Decreto 491/97 hayan
realizado o se encuentren realizando un curso de Postgrado de Higiene
y Seguridad en el Trabajo de no menos de 400 horas de duración,
desarrollado en Universidades estatales o privadas, con reconocimiento
del Ministerio de Cultura y Educación, una vez egresados de dicho
curso.
4- Ingenieros Graduados en carreras de Postgrado con reconocimiento
oficial otorgado en las condiciones previstas en la Res. 1670 del 17/12/96
del Ministerio de Cultura y Educación, o con acreditación
de la Comisión Nacional de Evaluación, y Acreditación
Universitaria (CONEAU), con orientación especial en Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
b) Las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, deberán estar integradas por los Ingenieros mencionados
en los incisos del punto anterior, y los Ingenieros idóneos que
formando parte del plantel estable, de las Aseguradoras hayan sido debidamente
capacitados para ejercer tales funciones. En este último caso,
el Director del área de prevención será responsable
del accionar profesional de los mismos."
Aquellos profesionales no matriculados que se inscriban previamente
en el Registro de Matrícula del Colegio de Ingenieros de la Pcia.
de Buenos Aires, y con títulos que satisfagan las condiciones
indicadas anteriormente.
II -
Que según indicación del Departamento de Estrategia de
Prevención de Riesgos del Trabajo de la S.R.T. referida al ejercicio
profesional en materia de Higiene y Seguridad, corresponde:
1- Conforme lo establece el inc. 1 del art. 24 del Decreto 491/97 los
graduados universitarios que cuenten con títulos con competencia
específica en materia de Higiene y Seguridad, reconocidas por
la autoridad competente, pueden ejercer la Dirección de Higiene
y Seguridad de las empresas y de las áreas de prevención
de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Por lo tanto, aquellos graduados
que tengan competencia en Higiene y Seguridad, pero limitadas dentro
de un accionar profesional, no están habilitados para ejercer
las responsabilidades antes citadas. Es decir, que si bien entre las
competencias de los títulos de grado se pueden hallar las de
higiene y seguridad, las mismas son restringidas a sus labores profesionales.
2- Se debe aclarar que existe una importante diferencia entre ambas
situaciones, ya que como se indicara, mientras por las competencias
específicas se pueden ejercer responsabilidades de dirección
de servicios de higiene y seguridad y de área de prevención
de A.R.T.; por las competencias restringidas los profesionales podrán
incorporar acciones preventivas a su labor, pero las mismas deberán
estar avaladas por un profesional con las competencias específicas.
Éste último a su vez, debe certificar su especialidad
en el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires.
3- Con respecto a los "integrantes de las áreas de prevención
de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo" se indica que cuando
éstos sean Ingenieros de higiene y seguridad que cumplan funciones
específicas de la materia, también será necesaria
la certificación de la especialidad en higiene y seguridad en
éste Colegio.
III-
Si bien en el punto II, se expresa que los Ingenieros que cuenten con
competencia específica en materia de higiene y seguridad, reconocida
por autoridad competente, pueden ejercer la dirección de esos
servicios y en las áreas de prevención de las A.R.T.,
en el párrafo siguiente aclara que los profesionales que poseen
competencia restringida, no podrían incorporar acciones preventivas
a su labor, debiendo ser avaladas por un profesional con competencia
específica. Ello así, en virtud de no precisarse cuáles
son unos y otros profesionales en forma precisa, se aconseja consultar
a la S.R.T., al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación,
y a las distintas Universidades del país, con el objeto que se
sirvan informar cuáles títulos cuentan con competencia
específica, y cuáles son con competencia restringida,
con carácter previo a adoptar cualquier decisión de registro
(salvo aquéllos con competencia comprobada).
IV-
Dejar identificado en la credencial que otorgará el Colegio a
los Profesionales, si la certificación extendida corresponde
a) para ejercer la dirección de servicios de higiene y seguridad
en el trabajo y las áreas de prevención de las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo y b) ser integrantes de las áreas de prevención
de las A.R.T. solamente y aclarar en la misma credencial "que la
certificación de la especialidad en higiene y seguridad expedida,
lo es en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 491/97, art. 24 y
Decreto 1338/96, art. 13".-
Analizado lo expuesto por la Comisión I:
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia
de Buenos Aires, en su Sesión nº 242 del día de la
fecha, en uso de las atribuciones que le son propias
R E S U E L V E
Art. 1º.- Apruébase en general el dictamen de la Comisión
I e impleméntase el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, con inscripción en DOS
(2) categorías, a saber:
A - CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER LA DIRECCION DE SERVICIOS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LAS AREAS DE PREVENCION DE LAS ASEGURADORAS
DE RIESGOS DEL TRABAJO.
B - CERTIFICACION EXTENDIDA PARA SER INTEGRANTE DE LAS AREAS DE PREVENCION
DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, SIN FUNCIONES ESPECÍFICAS
DENTRO DE LAS MISMAS. (Previo el dictamen del Ministerio de Cultura
y Educación de la Nación -Dirección Nacional de
Gestión Universitaria, en cuanto a los alcances específicos
de los respectivos títulos en materia de Higiene y Seguridad
en el Trabajo)
Art. 2º.- Establécese que PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
ESPECIAL:
a) CATEGORIA A: MATRICULADOS CON PAGOS AL DÍA y que se encuentren
comprendidos dentro de las siguientes condiciones:
1- Ingenieros en las carreras de grado en instituciones universitarias,
que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional
otorgados por el Ministerio de Cultura y Educación, con competencia
específica reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo, a
saber, hasta la fecha: -Ingeniero en Seguridad e Higiene en el Trabajo
(UTN) - Res.212/75.
-Ingeniero en Seguridad e Higiene en el Trabajo (U.N.Centro) - Res.1258
-Ingeniero Laboral (UTN) - Res. 788/87.
-Ingeniero Sanitario (UBA) - Res. 325/74.
-Ingeniero en Seguridad Ambiental (U.de la Marina Mercante) - Res. 45/97.
2- Ingenieros que, a la fecha de vigencia del Decreto 491/97, se encontraban
inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene
y Seguridad (RUGU), y habilitados por autoridad competente para ejercer
dicha función.
3- Ingenieros cualquier título de grado que, hasta la fecha de
vigencia del Decreto 491/97, hayan realizado o se encontraran realizando
un curso de Postgrado de Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos
de 400 horas de duración, desarrollado en Universidades estatales
o privadas, con reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación,
una vez egresados de dicho curso. (a título de ejemplos: U.T.N.,
U.B.A.)
4- Ingenieros graduados en carreras de Postgrado con reconocimiento
oficial otorgado en las condiciones previstas en la Res. 1670 del 17/12/96
del Ministerio de Cultura y Educación, o con acreditación
de la Comisión Nacional de Evaluación, y Acreditación
Universitaria (CONEAU), con orientación especial en Higiene y
Seguridad en el Trabajo. (a título de ejemplos: U.C.A, U.M.del
Plata, U.Morón)
b) CATEGORIA B: MATRICULADOS CON PAGOS AL DÍA, cuyos títulos
tengan competencia restringida o limitada a su ámbito de actuación
profesional, ya que para incorporar acciones preventivas a su labor
deberán contar siempre con el aval de un profesional con competencia
específica.
Art. 3º.- Los NO MATRICULADOS también PUEDEN INSCRIBIRSE
EN EL REGISTRO ESPECIAL, cuando previamente inscriban en la Ley 10.416
de nuestro Colegio, sus títulos y/ cursos de postgrado detallados
en el Artículo 2º,Inc.a) puntos 1 y 3.
Art. 4º.- La inscripción inicial en el Registro Especial
se realizará sin cargo para los matriculados y tendrá
una validez de doce (12) meses, debiéndose renovar anualmente.
A partir de la primera renovación de la inscripción se
aplicará un arancel administrativo, que será fijado por
el Consejo Superior.
Art. 5º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen
conocimiento las Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese
a sus antecedentes.
Amm.
Ing.en Const ANIBAL GROSSO
Secretario
Consejo Superior
Ing.en Const. NORBERTO L. BELIERA
Presidente
Consejo Superior
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