RESOLUCION 671

RESOLUCION Nº 671

Código:

Expte.: 1141 y 860.

LA PLATA, 7 de Marzo de 2001.
V I S T O
Que por Resolución Nro. 639 del 24 de Mayo de 2000, se aprobó la implementación del REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO con inscripción en DOS (2) categorías, a saber:
A - CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER LA DIRECCION DE SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LAS AREAS DE PREVENCION DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO.
B - CERTIFICACION EXTENDIDA PARA SER INTEGRANTE DE LAS AREAS DE PREVENCION DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, SIN FUNCIONES ESPECÍFICAS DENTRO DE LAS MISMAS. (Previo el dictamen del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación -Dirección Nacional de Gestión Universitaria, en cuanto a los alcances específicos de los respectivos títulos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo)
Que su Artículo 4º establece: "La inscripción inicial en el Registro Especial se realizará sin cargo para los matriculados y tendrá una validez de doce (12) meses, debiéndose renovar anualmente. A partir de la primera renovación de la inscripción se aplicará un arancel administrativo, que será fijado por el Consejo Superior."; y

CONSIDERANDO
Que con fecha 20/02/2001 se ha expedido el Ministerio de Educación (Dirección Nacional de Gestión Universitaria), diferenciando entre la "incumbencia plena" que tienen los títulos de nivel de grado (Ingeniero o Licenciado) en Higiene y Seguridad y los profesionales con título de postgrado de especialista en el tema, o bien los que han realizado cursos de postgrado de no menos de 400 o 500 horas,según el título de grado previo; y otra "incumbencia restringida" (demás especialidades), que según el texto de la Resolución Ministerial Nro. 1560/80, tienen algunos títulos explícitamente reconocida para realizar "estudios, tareas y asesoramientos relacionados con: ... higiene, seguridad y contaminación ambiental (sin limitación) , ..." siempre que esa actividad esté vinculada a las incumbencias propias de cada título.
Que la inscripción en el Registro Especial comenzó a implementarse en el mes de Abril del año 2000 y, consecuentemente, los vencimientos operarán a partir de Abril del año 2001.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 256 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias
R E S U E L V E
Art. 1º.- Modifícase la Resolución Nro. 639 del 24/05/00, únicamente en su Artículo 1º inciso B), cuyo texto se reemplaza por el siguiente:
B) CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LIMITADAS A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD.

Art. 2º.- Modifícase la Resolución Nro. 639 del 24/05/00, únicamente en su Artículo 2º inciso b) "Establécese que PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ESPECIAL: ...", reemplazando el texto por el siguiente:
b) CATEGORIA B: MATRICULADOS CON PAGOS AL DÍA, cuyos títulos tengan competencia restringida o limitada a su ámbito de actuación profesional.

Art. 3º.- Fíjase en la suma de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-) el valor del arancel administrativo correspondiente a cada RENOVACION ANUAL de la INSCRIPCION en el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Art. 4º.- Los fondos recaudados en tal concepto, serán distribuidos a razón de un cuarenta (40%) por ciento entre los Distritos y un sesenta (60%) por ciento para el Consejo Superior.
Art. 5º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Amm.

Ing.Civil JOSE MARIA JAUREGUI

Secretario

Consejo Superior

Ing.en Const. NORBERTO L. BELIERA
Presidente
Consejo Superior