RESOLUCION Nº 724
Código:
Expte.: 1141 y 860.
LA PLATA, 14 de Agosto de 2002.
V I S T O
Que por Resoluciones Nros. 639 del 24 de Mayo de 2000 y su modificatoria
671 del 07 de Marzo de 2001, se aprobó la implementación
del REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO con inscripción en DOS (2) categorías, de
conformidad a lo dispuesto por los Decretos (PEN) 491/97 (Art.24º)
y 1338/96 (Art.13º), a saber:
A - CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER LA DIRECCION DE SERVICIOS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LAS AREAS DE PREVENCION DE LAS ASEGURADORAS
DE RIESGOS DEL TRABAJO.
B - CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
LIMITADAS A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD.
Que por Resolución Nro. 714 del 03 de Abril de 2002, se aprobó
mantener el citado Registro, estableciéndose nuevas pautas y
aranceles administrativos para la Inscripción inicial y Renovación
anual obligatoria de la misma.
Que el texto de la Nota S.S.P. Nro. 860/01 del 05/12/01, de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo y el dictamen del Asesor Legal del Consejo Profesional
de Ingeniería Civil de Capital Federal, ratifican la iucumbencia
de las carreras de INGENIERIA CIVIL y EN CONSTRUCCIONES (Planes posteriores
al año 1980), para intervenir en las prestaciones de HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, de conformidad
al inc.d) Art. 16º Dec. 911/96 y a la Resolución Nro. 1560/80
del entonces Ministerio de Cultura y Educación; y
C O N S I D E R A N D O
Que analizada la situación con detenimiento, la Mesa Ejecutiva
propone extender la certificación mediante una credencial habilitante
con inscripción en tres (3) categorías, A, A1 y B, según
se detalla:
A - Para todos los profesionales que tengan competencia específica
amplia, ya sea por contar con títulos de grado que lo habilitan
para realizar Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Cursos
de post-grado reconocidos por el Ministerio de Educación de la
Nación, o haberse inscripto en el RUGU. (De conformidad a lo
dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º-, 1338/96 -Art.13º-,
y 911/96 -Art.16º-)
A 1 - Para todos los profesionales con título de Ingeniero Civil
y/o en Construcciones, con Plan de Estudio 1980 en adelante, que se
hallan habilitados para DIRIGIR LAS PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. (De conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Nº 911/96 Art.16º inc. d) y
de las incumbencias determinadas por la Resolución del Ministerio
de Educación de la Nación Nro. 1560/80; no hallándose
comprendidos en los Decretos 491/97 Art.24º y 1338/96 Art.13º,
por no poseer Título o Curso de post-grado)
B - Para todos aquéllos que tengan competencia específica
restringida o limitada a su ámbito de actuación profesional,
con títulos habilitantes para ejercer en Higiene y Seguridad
en el Trabajo, de acuerdo a los planes de estudio de su carrera. (De
conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º-
y 1338/96 -Art.13º-)
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia
de Buenos Aires, en su Sesión nº 273 del día de la
fecha, en uso de las atribuciones que le son propias
R E S U E L V E
Art. 1º.- Mantiénese el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO implementado en general por las
Resoluciones Nros. 639 del 24/05/00, 671 del 07/03/01 y 714 del 03/04/02,
todas ellas vigentes, con las excepciones que las mismas determinan.
Art. 2º.- Apruébase la extensión de la certificación
respectiva mediante una credencial habilitante, renovable anualmente,
con inscripción en TRES (3) categorías, a saber:
A - CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER LA DIRECCION DE SERVICIOS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LAS AREAS DE PREVENCION DE LAS ASEGURADORAS
DE RIESGOS DEL TRABAJO. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos
PEN 491/97 -Art.24º-, 1338/96 -Art.13º- y 911/96 -Art. 16º-).
A 1 - CERTIFICACION EXTENDIDA PARA DIRIGIR LAS PRESTACIONES DE HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. (Plan
de Estudio año 1980 en adelante). (De conformidad con lo dispuesto
en el Decreto 911/96 -Art.16º inc.d- y Resolución Nro. 1560/80
del Mrio.de Educación de la Nación).
B - CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
LIMITADAS A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD. (De conformidad
a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º- y 1338/96 -Art.13º-)
Art. 3º.- Deróganse únicamente los Artículos
de toda normativa que, en su parte pertinente, se opongan a la presente.
Art. 4º.- Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen
conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese
a sus antecedentes.
Amm.
Ing.Civil JOSE MARIA JAUREGUI
Secretario
Consejo Superior
Ing.en Const. NORBERTO L. BELIERA
Presidente
Consejo Superior
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